Subvenciones a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral.

Código de ayuda:

S25128/04

Norma:

Orden de 10 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Posibilitar la continuidad de las Empresas, que dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, vengan actuando como colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, para la prestación, voluntaria y a su cargo, de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral a sus trabajadores y familiares beneficiarios, auxiliando las cargas económico-financieras que han de soportar las mismas por la referida gestión de la asistencia sanitaria.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar, pero el importe máximo concedido no podrá superar los costes reales derivados de la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Sistema.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Empresas Colaboradoras que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos relativos a la asistencia sanitaria en los que hayan podido incurrir las referidas Empresas Colaboradoras durante el año 2004.

Requisitos:

a) Que se hallen autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, para la prestación de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Que dicha autorización se haya concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y que la misma se mantenga en la actualidad.

c) Que tengan contratados trabajadores beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social cuyo centro de trabajo se encuentre ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) Que hayan formalizado con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid el Convenio Marco por el que se comprometen a seguir prestando dicha asistencia sanitaria a sus trabajadores y familiares beneficiarios, a su cargo, en las mismas condiciones que se venía prestando en virtud del régimen de colaboración existente y hasta que se produzca la extinción de dicho régimen de colaboración.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 269
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento