Subvenciones a empresas privadas de Canarias para la realización de proyectos de desarrollo y fabricación de tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes y sus respectivas cadenas de valor, en el marco del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER Canarias 2021-2027.
Código de ayuda:
S17182/26Norma:
ORDEN de 5 de junio de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es apoyar y promover el desarrollo, por parte de empresas canarias, de una actividad relevante y de calidad basada en tecnologías disruptivas que contribuyan a dar solución a los desafíos estratégicos en los ámbitos identificados por el Reglamento STEP anteriormente referido.Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
CanariasConvoca:
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Tipo de actividad Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresaDesarrollo experimental 45% 35% 25%
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas que vayan a realizar un proyecto en el ámbito de las Tecnologías Fundamentales del Reglamento STEP.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Costes directos. Tendrán cabida dentro de esta partida las siguientes categorías de gasto:• Costes de personal: serán subvencionables los costes del personal (investigadores, técnicos y demás personal) propio o de nueva contratación que sea necesario para el desarrollo del proyecto y en la medida en que estén dedicados a su ejecución. Deberán tener una relación laboral con la entidad beneficiaria y recibir una remuneración salarial como pago por los rendimientos del trabajo desempeñado. Estos costes de personal incluyen la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social imputables durante el periodo de ejecución de la ayuda, así como otros gastos soportados directamente por la empresa, como aportaciones a planes de pensiones u otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.
En caso de imputar costes de personal que trabaje a tiempo parcial en el proyecto, estos se calcularán utilizando como base de cálculo los partes horarios de las personas trabajadoras en dicha situación, imputando únicamente las horas de trabajo destinadas al proyecto. Los partes horarios deberán definir claramente qué parte de la jornada laboral se dedica al proyecto.
La entidad solicitante deberá indicar en la Memoria del proyecto qué personas trabajadoras participarán a tiempo parcial en su ejecución.
• Activos fijos nuevos (material inventariable) que no tengan carácter de reposición ni fungible. Serán subvencionables los activos necesarios para la ejecución del proyecto, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para dicha ejecución. En caso de que estos activos no se utilicen durante toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
• Costes de material, suministros y productos similares directamente imputables al proyecto, excluyendo aquellos que tengan carácter fungible, tal y como indica la letra n) del punto 9 de esta base.
• Inversiones inmateriales: registro de propiedad industrial derivado de la ejecución del proyecto, licencias de software de uso específico para el proyecto, así como costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos en condiciones de plena competencia.
• Colaboraciones externas: asistencias técnicas, ingenierías, contrataciones con centros de investigación, contrataciones de laboratorios de ensayos y gastos externos de consultoría y tutorización.
• Gastos derivados del informe de auditor requerido para la justificación. El importe máximo subvencionable por este concepto será de 2.000,00 euros por anualidad.
b) Costes indirectos: atendiendo a lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC, su cálculo se llevará a cabo aplicando un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables.
Requisitos:
a) Estar válidamente constituida y disponer de personalidad jurídica propia.b) Tener su domicilio social y fiscal y un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Contar con una o más personas en plantilla.
d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla.
Documentos asociados
Boletín:
19/06/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 122
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