Subvenciones a empresas para proyectos de I+D con cargo al presupuesto del ejercicio 2026, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Código de ayuda:
S26873/24Norma:
Resolución de 4 de diciembre de 2024. Resolución de 20 de diciembre de 2023. ORDEN 27/2016, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de febrero de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. El objeto de la presente resolución es convocar, con cargo al presupuesto del ejercicio 2026, laconcesión de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de I+D, en el marco de los siguientes programas:
- Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)
- Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE (DOGV núm. 7927, de 29 de noviembre de 2016), modificada por la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8410, de 25 de octubre de 2018) y por la Orden 11/2022, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 9450, de 17 de octubre de 2022); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.
Categorías Subvención
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
– Proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV). Beneficiarios: Pymes. Presupuesto subvencionable entre 50.000 euros y 175.000 euros. Intensidad máxima de las ayudas, costes subvencionables y criterios de valoración detallados en la convocatoria.– Proyectos de I+D STEP de Pyme (PIDI STEP-CV). Beneficiarios: Pymes. Presupuesto subvencionable entre
50.000 euros y 300.000 euros. Intensidad máxima de las ayudas, costes subvencionables y criterios de valoración detallados en la convocatoria.
– Proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV). Beneficiarios: consorcios constituidos por un mínimo de dos empresas, de ellas una deberá ser pyme; ninguna empresa integrante del consorcio podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15 % de los mismos. Presupuesto subvencionable entre 100.000 euros y 500.000 euros. Intensidad máxima de las ayudas, costes subvencionables y criterios de valoración detallados en la convocatoria.
– Proyectos de I+D STEP en Cooperación (PIDCOP STEP-CV). Beneficiarios: consorcios constituidos por un
mínimo de dos empresas, de ellas una deberá ser pyme; ninguna empresa integrante del consorcio podrá correr por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15 % de los mismos. Presupuesto subvencionable entre 100.000 euros y 800.000 euros. Intensidad máxima de las ayudas, costes subvencionables y criterios de valoración detallados en la convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.2. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes y grandes empresas, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. Deberán en todo caso no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estar integradas en una forma de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa, y cumplir con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 25 de las bases reguladoras.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada. No se considerarán gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto.b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, necesarias para desarrollar el proyecto
de investigación y desarrollo, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena
competencia. No se apoya la adquisición de licencias de software.
c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar
(salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleado en centros de trabajo de
la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.
Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
- Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.
- Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.
- Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.
- Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de financiación por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión (FEIE).
2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas,
entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan
a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV).
a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada. No se considerarán gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto.
b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, necesarias para desarrollar el proyecto
de investigación y desarrollo, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena
competencia. No se apoya la adquisición de licencias de software.
c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar
(salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo
de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y
desarrollo.
Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
Requisitos:
1. El IVACE subvencionará los proyectos de I+D concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.
3. El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.
4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 30.000 euros y 175.000 euros. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.
5. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la
ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.
6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.
7. El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV):
1. Hacia una economía circular y baja en carbono
2. Economía digital disruptiva
3. Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino
4. Innovación para las personas
8. Los proyectos deberán cumplir los principios horizontales definidos en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021. A estos efectos, de manera general, se considera que las acciones contempladas en la realización de los proyectos financiados por esta convocatoria son compatibles con el principio DNSH por haber sido evaluados como compatibles bajo el MRR, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)
1. El IVACE subvencionará los proyectos de I+D concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 26 de las bases reguladoras.
2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna
empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.
3. El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.
4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 80.000 euros y 500.000 euros y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención del consorcio. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.
5. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la
ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de
los proyectos.
6. Las empresas integrantes del proyecto común o consorcio deberán desarrollar el proyecto conforme a lo previsto en la memoria y en la resolución de concesión. La no ejecución de los compromisos adquiridos por parte de alguna de las empresas del consorcio podrá significar la revocación de la ayuda a la totalidad del proyecto, en la medida en que los resultados del mismo queden afectados. En este sentido, y por su condición de parte interesada, las empresas participantes del proyecto recibirán información acerca de cualquier incidencia del resto de participantes en tanto pueda afectar a sus intereses.
7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.
8. El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV):
1. Hacia una economía circular y baja en carbono
2. Economía digital disruptiva
3. Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino
4. Innovación para las personas
8. Los proyectos deberán cumplir los principios horizontales definidos en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021. A estos efectos, de manera general, se considera que las acciones contempladas en la realización de los proyectos financiados por esta convocatoria son compatibles con el principio DNSH por haber sido evaluados como compatibles bajo el MRR, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Documentos asociados
Boletín:
29/11/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7927
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7927
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Boletín:
28/12/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9754
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9754
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
10/12/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10002
Documento: Modificación (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10002
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