Subvenciones a empresas gallegas del sector textil y de la confección o vinculadas a dicho sector que superen el limite de PYME para la realizacion de actuaciones que repercutan en su competitividad a medio y largo plazo, y se procede a su convocatoria (IN515A).

Código de ayuda:

S61846/07

Norma:

Orden de 4 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar el desarrollo de actuaciones y
estrategias que incidan en la capacidad competitiva en las empresas gallegas del sector textil y de la confección o en aquellas empresas vinculadas con dicho sector.

Categorías Subvención

  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas privadas de carácter industrial, legalmente constituídas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que superen el límite de la pequeña y mediana empresa, pertenecientes al sector textil y de la confección o aquellas empresas vinculadas con dicho sector.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a cubrir:

1. Gastos de consultoría para la elaboración de estudios, planes de mejora, modelos de actuación y
asistencias técnicas en general.
2. Aplicaciones informáticas estándar que necesiten de un proceso de adaptación e implantación en la
empresa o aplicaciones de desarrollo específico necesarias para la implantación de las mejoras.
3. Gastos de formación necesarios para la implantación por parte del personal técnico asignado al proyecto.
4. Gastos de viaje para los proxectos de cooperación, siempre que exista un documento de compromiso de
participación en el proyecto por parte de las empresas potencialmente interesadas en la cooperación.
5. Gastos de consultoría de implantación del proyecto en empresas auxiliares, o aquellas con las que se establezca un acuerdo de cooperación, siempre que el montante total destinado a esta función no
supere el 50% del proyecto, y su participación sea indispensable para el éxito del proyecto.

Requisitos:

Las actuaciones subvencionables deberán mantenerse, como mínimo, durante 5 años. La Administración
podrá comprobar la permanencia de la actuación, trancurridos los cinco años.

Se consideran actuaciones subvencionables siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas
desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha límite de justificación, 15 de diciembre de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 176
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento