Subvenciones a empresas gallegas del sector textil-moda-confeccion para la realizacion de actuaciones y estrategias de promocion e internacionalizacion, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S49182/11

Norma:

ORDEN de 10 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria cofinanciadas por el Feder en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2007-2013, para apoyar la realización de actuaciones y estrategias en el ámbito de la promoción e internacionalización, que incidan en la capacidad competitiva de las empresas gallegas del sector textil-moda-confección.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria la inversión máxima subvencionable será de 100.000 € y el porcentaje de subvención del 50%.

El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Ninguna operación recibirá de ningún fondo una ayuda superior al coste eligible, de acuerdo con la normativa sobre gastos subvencionables al incluírse las subvenciones dentro del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013. En el caso de percibir otras ayudas financiadas por fondos europeos o instrumentos financieros comunitarios, se garantizará que el conjunto de las ayudas no supere el coste elegible y que no existe doble financiación, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas pertenecientes al sector textil-moda-confección con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sean personas físicas o jurídicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipo a) Actuaciones de difusión:

Subtipo a.1. Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizadas a través de campañas o inserciones en medios de comunicación, siempre que su difusión se realice en mercados internacionales.

Subtipo a.2. Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizadas a través de la elaboración de material promocional como catálogos, folletos y similares, en cualquier soporte, que contengan información de la empresa beneficiaria y que contribuyan a la divulgación y conocimiento de sus productos en mercados internacionales.

Gastos subvencionables:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los relativos al diseño, elaboración, edición, traducción, impresión y, en su caso, la inserción.

Tipo b) Actuaciones de promoción:

Subtipo b.1. Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos sectoriales de carácter profesional e internacional.

Gastos subvencionables:

En este caso, tendrán la consideración de gastos subvencionables el alquiler de espacios y servicios; la construcción, montaje y decoración de stands; el transporte del material de exposición; inscripción y seguro obligatorio; inserción en el catálogo de la feria; estilismo; fotografía; modelos; los trabajos de gabinetes de comunicación específicos para el evento y, cuando se trate de asistencia a ferias y eventos en el extranjero, la contratación de intérpretes.

Subtipo b.2. Corners y show-rooms ubicados en los mercados internacionales, en orden a favorecer la promoción a través de exposiciones permanentes.

Gastos subvencionables:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los alquileres de espacio, los trabajos de gabinetes de comunicación específicos para estas actuaciones, el personal contratado para la atención de dichos espacios, así como el diseño, la construcción y la decoración de los mismos.

Tipo c) Actuaciones de acceso a mercados:

Subtipo c.1. Estrategia de penetración en los mercados externos a Galicia a través de la expansión de una marca: elaboración de un proyecto de expansión de marca dirigida a los mercados de carácter internacional, como vía de acceso, comunicación y fidelización; así como la materialización de los acuerdos con terceros.

Gastos subvencionables:

• Los gastos de consultoría externa y asistencia técnica que engloben el desarrollo de los trabajos necesarios para la elaboración del proyecto, tales como el análisis y definición de:

Viabilidad técnica, comercial y económico-financiera del proyecto.

Requerimientos técnicos, comerciales o logísticos.

Busca y localización de aliados estratégicos.

• Gastos incurridos en los viajes de prospección, siempre que exista un estudio previo y respondan a las necesidades de dicho estudio. Han de estar realizados por personal de la empresa y referidos únicamente a cualquier tipo de transporte público o establecimientos hoteleros, con un máximo de una persona.

• Gastos de asesoramiento económico, jurídico y legal que se deriven de la elaboración del proyecto.

Subtipo c.2. Estrategia de penetración en los mercados internacionales a través de licencias de marca:

Elaboración de un proyecto que englobe el estudio de nuevas líneas de negocio amparadas en licencias de marca orientadas al acceso a los mercados internacionales así como la materialización de los acuerdos con terceros. Los solicitantes tendrán que ser los titulares o licenciatarios de las marcas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Gastos subvencionables:

• Los gastos de consultoría externa y asistencia técnica que engloben el desarrollo de los trabajos necesarios para la elaboración del proyecto, tales como el análisis y definición de:

Viabilidad técnica, comercial y económico-financiera del proyecto.

Requerimientos técnicos, comerciales o logísticos.

Búsqueda y localización de aliados estratégicos.

• Gastos de asesoramiento económico, jurídico y legal que se deriven de la elaboración del proyecto.

Requisitos:

Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento