Subvenciones a empresas editoriales para la traducción al aranés de obras literarias en catalán correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S28882/08

Norma:

RESOLUCIÓN CMC/1394/2008, de 29 de abril. RESOLUCION CMC/1189/2008, de 10 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia pública de la Institución de las Letras Catalanas a empresas editoriales para la traducción al aranés de obras literarias en catalán.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad destinada a cada subvención se establece según el interés y la valoración de la propuesta, de acuerdo con los criterios que se citan en la base 6 de este Acuerdo.

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 6.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: un importe máximo de 4.800,00 euros con cargo a la partida presupuestaria D/470000100/4420 del presupuesto del año 2008, y un máximo de 1.200,00 euros con cargo al presupuesto del año 2009.
Estas dotaciones máximas pueden ser ampliadas en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como las empresas editoriales que, domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, dispongan de un establecimiento permanente en Cataluña, que tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que prevé la base 1.

También podrán optar a las subvenciones las empresas editoriales que tengan sede social en cualquier estado de la Unión Europea, siempre que el proyecto tenga incidencia en Cataluña o en Era Val d’Aran respectivamente, con acreditación de distribución y comercialización.

No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas editoriales en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a propuestas de traducción al aranés de obras literarias en catalán, cuya publicación, en forma de libro o cualquier otro soporte de edición, se debe realizar entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el 30 de septiembre del año siguiente.

Quedan excluidas las traducciones que una vez publicadas no tengan un mínimo de 105.000 espacios en total, con excepción de los libros de poesía y de las obras infantiles y de teatro.

Quedan excluidas las traducciones para cuya realización se ha acordado con el/la traductor/a un importe inferior a 10,50 euros por página.

No pueden obtener la subvención los proyectos que ya hayan sido subvencionados en base a esta línea de subvenciones el año anterior.

Dado que la actividad de traducción es una actividad de creación literaria, el encargo se puede efectuar al traductor o a la traductora que se considere conveniente por razones técnicas, de calidad, de prestigio, etc. No obstante, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 387/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del contrato para efectuar la traducción supere la cantidad de 12.000 euros, la persona interesada debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes traductores/as, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio (excepto si por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible, o que el gasto
se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención), y justificar los motivos de la elección si la oferta elegida no es la más ventajosa económicamente.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5116
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5129
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento