Subvenciones a empresas del Principado de Asturias, dentro del programa de Ayudas a la Transformación Digital 2026, cofinanciables por el Fondo de Transición Justa (FTJ).
Código de ayuda:
S09964/26Norma:
Resolución de 20 de marzo de 2026. Resolución de 2 de julio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 5 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de inversión que se lleven a cabo dentro del territorio del Principado, e implanten y desarrollen soluciones en el ámbito de la Industria 4.0 (I4.0) con el objetivo de lograr una mejora de la competitividad.Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable comprendido entre los 10.000,00 € y los 175.000,00 €. Si el presupuesto elegible en la subvención superase los 175.000,00 €, se considerará como importe subvencionable esa cantidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas (PYMES y los empresarios individuales) con personalidad jurídica propia, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, tengan un centro de trabajo en Asturias desarrollando su actividad y presenten un proyecto a ejecutar en el Principado, y que pertenezcan a los sectores: Industrial, Servicios Industriales (incluida logística) y Construcción, en lo concerniente a la ejecución de obras, y siempre que su actividad coincida con uno de los epígrafes del IAE subvencionables recogidos en la convocatoria.Las pymes deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral (en ambos casos a tiempo completo o equivalente). Los autónomos deberán contar con uno o más empleados a tiempo completo o equivalente, computando como empleado el propio autónomo.
Quedan excluidas expresamente comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y en general entidades sin ánimo de lucro, y empresas que estén incursas en supuesto de disolución conforme a la legislación mercantil.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Activos fijos: Adquisición de equipamiento, instrumental y software. No será subvencionable en ningún caso la amortización de bienes.b) Colaboraciones externas: Contratación de empresas de consultoría/ingeniería especializada.
c) Costes indirectos: 7% de los costes directos elegibles del proyecto según la modalidad de costes
simplificados.
Documentos asociados
Boletín:
10/07/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
31/03/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
31/03/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
