Subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de series y largometrajes de animación destinados a emitirse por televisión.- Modificación.

Código de ayuda:

S20737/06

Norma:

Resolución CLT/2136/2006, de 15 de junio. RESOLUCION CMC/3758/2010, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar la realización de series y largometrajes de animación destinados a emitirse por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica, y que vayan dirigidos preferentemente a un público objetivo joven. Asimismo, esta subvención quiere fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías en la producción de animación y la investigación de nuevos canales de explotación.
No son subvencionables aquellos proyectos que estén finalizados en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones consisten en una cantidad global de hasta 160.000 euros por proyecto. El importe otorgable no puede ser superior al 40% del coste de producción y restará sujeto a las disponibilidades
presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de series y largometrajes de animación destinados a emitirse por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica, y que vayan dirigidos preferentemente a un público objetivo joven.

Requisitos:

a) Los proyectos presentados deberán ser producciones exclusivamente destinadas a emitirse por televisión, en los siguientes formatos:
Largometrajes de animación de duración igual o superior a los 60'.
Series de animación de una duración comprendida entre los 90' y los 105', y con capítulos de duración inferior a los 10' cada uno.
b) El/La destinatario/a de la subvención ha de encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
c) Incorporar a la producción, en régimen de prácticas por alguna de las especialidades de guión, producción, diseño de personajes y fondo, animación o dirección, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual o artística.
d) Haber firmado, como mínimo, un acuerdo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que deberá garantizar la difusión de la obra en abierto en todo el territorio de Cataluña en el período de un año a partir de su estreno en televisión.
e) El contenido del proyecto, no puede derivar de ninguna serie de televisión ya desarrollada, ni de ninguna obra cinematográfica o televisiva existente.
f) El gasto en la producción y posproducción de la participación catalana en el proyecto corresponderá
en un 75% como mínimo a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4664
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 26/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5764
Documento: Modificación Descargar Documento