Subvenciones a empresas de produccion independientes para la realizacion de largometrajes televisivos de ficcion destinados a ser emitidos por television.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S32900/12

Norma:

RESOLUCION CLT/1678/2012, de 30 de julio. RESOLUCIÓN CLT/1921/2012, de 13 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, a empresas de producción independientes para la
realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión.

Requisitos:

a) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. A fin de acreditar el plan de financiación, deberá aportarse copia de los acuerdos, las cartas de compromiso o los contratos con empresas de televisión públicas o privadas y/o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, así como las resoluciones de concesión de subvenciones que cubran la participación de la empresa o las empresas productoras solicitantes, así como de su o sus coproductores, si los hubiera.

No se considerará garantizado el plan de financiación si la aportación que en este se prevé procedente de recursos propios de la empresa o empresas productoras del largometraje supera el 15% del coste presupuestado.

b) La persona solicitante deberá haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña.

c) El largometraje televisivo deberá haber sido financiado en más de un 50%
por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de
la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecho por sociedades participadas en más de un 50% por dichas empresas.

Quedarán exentos del cumplimiento de dicho requisito los largometrajes televisivos con una proyección internacional acreditada o con un interés artístico o cultural especial o con un presupuesto elevado. Corresponderá a la comisión prevista en la base 9.3 asesorar al órgano instructor en la aplicación de estas excepciones. No se podrá entender, en ningún caso, que una producción tenga un presupuesto elevado si es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante el año anterior al de concesión de la subvención.

d) Al menos el 75% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

No obstante, en el caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o
de coproducciones internacionales, al menos el 75% de la aportación presupuestaria procedente de cualquier ente de la Administración catalana deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora deberá ser equilibrada respecto a su porcentaje de participación presupuestaria en la coproducción.

e) Solo podrán acceder a esta subvención las coproducciones en las que la participación presupuestaria en la producción de la empresa solicitante sea al menos del 20% del presupuesto total del largometraje.

f) No podrán acceder a esta subvención los largometrajes de televisión que hayan sido financiados en una cuantía igual o superior al 75% por una sola empresa titular de la explotación de un canal de televisión.

g) La persona solicitante deberá encargarse de la producción ejecutiva del
proyecto. La empresa solicitante deberá ser su titular y a ella deberá ir dirigida la facturación de la totalidad de su parte de aportación al proyecto. También será condición indispensable que el productor ejecutivo sea una persona que dependa contractualmente de la empresa solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6205
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/09/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6222
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento