Subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión, Convocatoria 2009 - Modificación - Modificación Base Reguladora 10.
Código de ayuda:
S30637/08Norma:
RESOLUCIÓN CMC/1504/2008, de 9 de mayo. RESOLUCION CMC/1249/2008, de 18 de abril. RESOLUCION CMC/828/2009, de 19 de marzo. RESOLUCION CMC/1110/2009, de 16 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión.Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1249/2008, de 18 de abril (DOGC núm. 5120, de 28.4.2008), y por la normativa general de subvenciones.
Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se determina de acuerdo con los siguientes criterios:a) Subvención para la producción. Esta subvención será del 14% del coste total del proyecto, con un máximo de 90.000 euros. Dentro del coste total del proyecto no se entenderá incluido el beneficio industrial de la/s empresa/s productora/s.
b) Primas para el fomento del talento creativo, técnico y artístico:
Adicionalmente a la subvención para la producción del largometraje televisivo, se otorgarán las siguientes primas para el fomento del talento creativo, técnico y artístico:
—1 Una subvención de 15.000 euros, cuando el/la director/a o los/las directores/as del largometraje televisivo sea/n residente/s en Cataluña. En caso de titularidad compartida de la dirección con un/a o más directores/as no residente/s en Cataluña, se prorrateará la cuantía de la subvención de acuerdo con la participación del/de la directora/a catalán/a o de los/las directores/as catalanes/as.
—2 Una subvención de 15.000 euros, cuando el/la guionista del largometraje televisivo sea residente en Cataluña. En caso de titularidad compartida del guión con un o más guionista/s no residente/s en Cataluña, se prorrateará la cuantía de la subvención de acuerdo con la participación del/de los guionista/s catalán/es.
—3 Una subvención de 15.000 euros, en caso de que un 60% del capítulo II del presupuesto (equipo artístico), de acuerdo con el modelo facilitado por el ICIC, corresponda a actores/actrices residentes en Cataluña. Asimismo, deberá haber una participación mayoritaria de actores/actrices residentes en Cataluña en cada uno de los apartados correspondientes a personajes protagonistas, principales y secundarios.
—4 Una subvención de 15.000 euros, en caso de que al menos un 60% del capítulo III del presupuesto (equipo técnico), de acuerdo con el modelo facilitado por el ICIC, corresponda a personal residente en Cataluña, sin tener en cuenta el/la director/a y el/la guionista. Asimismo, al menos dos de los miembros siguientes del equipo deberán ser residentes en Cataluña: el/la director/a de fotografía, el/la director/a
artístico/a, el/la jefe/a de sonido en rodaje y el/la montador/a jefe.
c) Primas a la trayectoria de la empresa:
Adicionalmente a la subvención para la producción del largometraje televisivo y a las primas para el fomento del talento creativo, técnico y artístico, se otorgarán las siguientes primas a la trayectoria de la empresa:
—1 Una subvención de 10.000 euros, en caso de que del conjunto de los largometrajes televisivos producidos por la empresa en los dos años anteriores al de la publicación de la convocatoria correspondiente hayan sido seleccionados en tres o más festivales o premios de cine y televisión, nacionales e internacionales, de reconocido prestigio.
—2 Una subvención de 10.000 euros, en caso de que dos o más empresas titulares de la explotación de canales de televisión de otros países hayan adquirido alguno de los largometrajes televisivos producidos por la empresa en los dos años anteriores al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
—3 Una subvención de 10.000 euros, en caso de que la primera difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña del último largometraje televisivo producido por la empresa haya obtenido una cuota de audiencia superior en un punto a la cuota de audiencia media de la franja horaria correspondiente de la cadena, durante los tres meses anteriores a la fecha de emisión.
d) En cualquier caso, la subvención susceptible de otorgamiento no podrá superar el 50% del presupuesto de producción ni ser superior a 170.000 euros. Para largometrajes realizados en régimen de coproducción, se distribuirán las ayudas entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su
porcentaje de participación.
En caso de que, dado el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cuantías mencionadas, éstas se reducirán proporcionalmente según el siguiente orden de prerrelación:
—1 Subvención para la producción.
—2 Primas a la trayectoria de la empresa.
—3 Primas para el fomento del talento creativo, técnico y artístico.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las subvenciones aquellas empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.Se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que cumpla las siguientes condiciones:
tiene una personalidad jurídica diferente a la de un editor de servicios de televisión; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de un editor o de diversos editores de servicios; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por
parte de un editor o de diversos editores de servicios; y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios.
A los efectos de estas bases, se entiende por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de estas bases es subvencionar la realización de largometrajes televisivos de ficción, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.Con esta subvención se quiere impulsar la producción de largometrajes televisivos que canalicen el talento creativo, técnico y artístico, así como consolidar el sector audiovisual mediante la participación de personal técnico y de empresas establecidos en Cataluña.
Los largometrajes televisivos de ficción deben estar finalizados, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del segundo año posterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
No serán objeto de estas bases los largometrajes televisivos de animación.
Requisitos:
Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Para acreditar el plan de financiación se deberá aportar copia de los acuerdos, las cartas de compromiso o los contratos con empresas de televisión públicas o privadas y/o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, así como las resoluciones de concesión de subvenciones que cubran la participación de la/s empresa/s
productora/s solicitante/s y de su/s coproductor/es, en caso de que los haya. No se considerará garantizado el plan de financiación si la aportación prevista en el mismo procedente de recursos propios de la/s empresa/s productora/s del largometraje superan el 15% del coste presupuestado.
b) El solicitante deberá haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que garantice su difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña.
c) Al menos un 75% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
No obstante, en el caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o de coproducciones internacionales, al menos un 75% de la aportación pública catalana deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora deberá ser equilibrada con respecto a su porcentaje de participación en la coproducción.
Sólo podrán acceder a la presente subvención aquellas coproducciones en las que la participación en la producción de la empresa solicitante sea al menos de un 20% del presupuesto total del largometraje.
d) No podrán acceder a esta subvención aquellos largometrajes de televisión que hayan sido financiados en una cuantía igual o superior al 75% por una sola empresa titular de la explotación de un canal de televisión.
e) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
28/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5120
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
23/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5137
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Boletín:
02/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5352
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Boletín:
28/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5368
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Boletín:
26/06/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5408
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