Subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción, destinados a ser emitidos por televisión, y modificaciones.

Código de ayuda:

S06064/06

Norma:

Resolución CLT/488/2006, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la realización de largometrajes televisivos de ficción, a fin de crear productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

Mediante esta subvención se desea impulsar la producción de largometrajes televisivos que canalicen el talento creativo, técnico y artístico, así como consolidar el sector audiovisual a través de la participación de personal técnico y empresas establecidas en Cataluña.

No serán objeto de esta convocatoria los largometrajes televisivos de animación.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvención para la producción.
Esta subvención será del 14% del coste total del proyecto, con un máximo de 90.000 euros.
En el coste total del proyecto no se incluirá el beneficio industrial de la empresa/s productora/s.

b) Primas para el fomento del talento creativo, técnico y artístico.

c) Primas a la trayectoria de la empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen.
Se entenderá que existe influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por ésta o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4587
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 15/06/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4655
Documento: Modificación Descargar Documento