Subvenciones a empresas de produccion independientes para la realizacion de largometrajes televisivos de ficcion, destinados a emitirse por television. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S39619/10

Norma:

RESOLUCIÓN CMC/1950/2010, de 31 de mayo. RESOLUCIÓN CMC/2377/2010, de 30 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la realización de largometrajes televisivos de ficción, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

Impulsar la producción de largometrajes televisivos que canalicen el talento creativo, técnico y artístico, así como consolidar el sector audiovisual mediante la participación de personal técnico y de empresas
establecidas en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.170.000,00 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 585.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2010, y un importe máximo de 585.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2011.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con
establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Realizacion de largometrajes televisivos de ficción.

Requisitos:

Los largometrajes televisivos de ficción deben estar finalizados, como máximo, el 31 de diciembre del segundo año posterior a la concesión de la subvención.

a) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Para acreditar el plan de financiación se deberá aportar copia de los acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas de televisión públicas o privadas y/o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, así como las resoluciones de concesión de subvenciones que cubran la participación de la/s empresa/s productora/s
solicitante/s y de su/s coproductor/es, en caso de que los haya. No se considerará garantizado el plan de financiación si la aportación prevista en el mismo procedente de recursos propios de la/s empresa/s productora/s del largometraje superan el 15% del coste presupuestado.

b) El solicitante deberá haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que garantice su difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña.

c) Al menos el 75% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
No obstante, en el caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o de coproducciones internacionales, al menos el 75% de la aportación procedente de cualquier ente de la Administración catalana deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora deberá ser equilibrada con respecto a su porcentaje de participación en la coproducción.
Solo podrán acceder a la presente subvención aquellas coproducciones en las que la participación en la producción de la empresa solicitante sea al menos del 20% del presupuesto total del largometraje.

d) No podrán acceder a esta subvención aquellos largometrajes de televisión que hayan sido financiados en una cuantía igual o superior al 75% por una sola empresa titular de la explotación de un canal de televisión.

e) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5652
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5672
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento