Subvenciones a empresas de produccion independientes para la realizacion de documentales destinados a ser emitidos por television.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S36491/10

Norma:

Resolución CMC/1683/2010, de 18 de mayo. RESOLUCION CMC/1248/2008, de 18 de abril. RESOLUCIÓ CLT/1047/2011, de 14 d’abril. RESOLUCIÓN CLT/2355/2011, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la realización de documentales televisivos, para que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvención para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión en versión original catalana o occitana en su variante aranesa. Esta subvención es del 17% del coste total del proyecto, con un máximo de 24.000 euros.

Dentro del coste total del proyecto no se entiende incluido el beneficio industrial de la / s empresa / s productora / as.

b) Subvención para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión en otras lenguas. Esta subvención es del 14% del coste total del proyecto, con un máximo de 24.000 euros. Dentro del coste total del proyecto no se entiende incluido el beneficio industrial de la / s empresa / s productora / as.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado a
del Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión.

Requisitos:

a) La duración de los documentales deberá ser de más de 50 minutos.

b) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Al menos el 65% del coste del documental deberá estar garantizado mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación, y / o resoluciones de concesión de subvenciones procedentes de administraciones públicas.

En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones. La aportación de recursos propios que se haga el proyecto deberá estar acreditada mediante saldo medio de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención, de cualquier cuenta corriente y depósito a plazo de la empresa productora.

c) El / La solicitante deberá haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión para su difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña.

d) El documental debe haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado a del Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecho por sociedades participadas en más de un 50% por las empresas mencionadas.

Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito las producciones con una proyección internacional acreditada o con un interés artístico o cultural especial o con un presupuesto elevado. Corresponde a la comisión prevista en la base 8.3 asesorar el órgano instructor en la aplicación de estas excepciones. No se puede entender, en ningún caso, que una producción tiene un presupuesto elevado si es inferior a la media resultante los presupuestos de producciones subvencionadas durante el 2010.

e) Al menos el 50% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

Sin embargo, en caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o de coproducciones internacionales, al menos el 50% de la inversión realizada por la empresa o empresas domiciliadas en Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora, deberá ser equilibrada
respecto a su porcentaje de participación presupuestaria en la coproducción.

f) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5120
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/12/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5285
Documento: Modificación de Bases I Descargar Documento
Boletín: 26/06/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5408
Documento: Modificación de Bases II Descargar Documento
Boletín: 10/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5584
Documento: Modificación de Bases III Descargar Documento
Boletín: 01/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5640
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 05/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5872
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 14/10/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5984
Documento: Modificación Descargar Documento