Subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales, destinados a emitirse por televisión, Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S30628/08Norma:
RESOLUCIÓN CMC/1503/2008. RESOLUCION CMC/1248/2008, de 18 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión.Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1248/2008, de 18 de abril (DOGC núm. 5120, de 28.4.2008), y por la normativa general de subvenciones.
Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención será del 17% del coste total del proyecto, con un máximo de 24.000 euros. Dentro del coste total del proyecto no se entenderá incluido el beneficio industrial de la/s empresa/s productora/s.En el caso de documentales que se realicen en régimen de coproducción con otras empresas de producción independientes, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.
En caso de que, dado el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar el porcentaje mencionado, éste se reducirá proporcionalmente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las subvenciones aquellas empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.Se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que cumpla las condiciones siguientes:
tiene una personalidad jurídica diferente a la de un editor de servicios de televisión; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de un editor o de diversos editores de servicios; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de un editor o de diversos editores de servicios; y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios.
A los efectos de estas bases, se entiende por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de la convocatoria es subvencionar la realización de documentales televisivos, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.Los documentales televisivos deberán estar acabados antes del 15 de diciembre o el primer día hábil siguiente del año posterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
No son susceptibles de subvención las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado.
No son susceptibles de subvención los documentales televisivos que hayan recibido del Instituto Catalán de las Industrias Culturales una subvención por el mismo concepto.
Requisitos:
Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:a) La duración de los documentales deberá ser de más de 50 minutos.
b) T ener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Al menos un 65% del coste del documental deberá estar garantizado mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación y/o resoluciones de concesión de subvenciones procedentes de administraciones públicas. En todos los casos, los contratos o los acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones. La aportación de recursos propios que se haga al proyecto deberá estar acreditada mediante el saldo medio de los doce meses, previos a la presentación de la solicitud de la subvención, de cualquier cuenta corriente de la empresa productora.
c) El/la solicitante deberá haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión para su difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña.
d) A l menos un 50% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
No obstante, en el caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o de coproducciones internacionales, al menos un 50% de la inversión catalana, pública y privada deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora deberá ser equilibrada con respecto a su porcentaje de participación en la coproducción.
e) Sólo podrán acceder a esta subvención aquellas producciones en las que la participación catalana en su conjunto sea al menos de un 30% en términos de titularidad de la obra.
f) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
28/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5120
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5120
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5137
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5137
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento