Subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de series de animación, destinadas a ser emitidas por televisión.

Código de ayuda:

S05237/05

Norma:

Resolución CLT/274/2005, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar el desarrollo de series de animación, de una duración global de más de 150 minutos, destinadas a ser emitidas por televisión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será el 50% del presupuesto de desarrollo de la serie, hasta un máximo de 50.000 euros.
En el caso de series que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.
Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la producción de una serie de animación de una duración global superior a los 150 minutos estrenada en televisión o la producción de un largometraje de animación estrenado en salas cinematográficas con anterioridad a la
presentación de la solicitud de subvención.
Este requisito no será de aplicación cuando la productora acredite la participación en el desarrollo de una cadena de televisión que emita en abierto en todo el territorio de Cataluña.
b) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo.
Cuando la aportación de fondos propios de la empresa solicitante de la subvención sea superior al 15% del coste total del proyecto, será necesario aportar documentación acreditativa de esta disponibilidad presupuestaria.
c) El gasto en la producción y postproducción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas y/o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña, como mínimo en la misma proporción que la inversión catalana
en la producción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4323
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento