Subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de series de animación, destinadas a ser emitidas portelevisión.

Código de ayuda:

S18546/04

Norma:

Resolución CLT/1831/2004, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar el desarrollo de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será del 50% del presupuesto de desarrollo de la serie, hasta un máximo de 50.000 euros.

En caso de series que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de series de animación, de un mínimo de 13 capítulos y un máximo de 26 capítulos, de 26 minutos de duración cada uno, destinadas a ser emitidas por televisión.

Requisitos:

a) Acreditar la producción de una serie de animación de un mínimo de 13 capítulos de 26 minutos cada uno estrenado en televisión o la producción de un largometraje de animación estrenado en salas cinematográficas con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Este requisito no será de aplicación cuando la productora acredite la participación en el desarrollo de una cadena de televisión que emita en abierto en todo el territorio de Cataluña.
b) Tener garantizado el financiamiento completo del proyecto y acreditarlo.
Cuando la aportación de fondos propios de la empresa solicitante de la subvención sea superior al 15% del coste total del proyecto, deberá aportarse documentación acreditativa de esta disponibilidad presupuestaria.
c) El gasto en la producción y postproducción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas y/o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña, como mínimo en la misma proporción que la inversión catalana en la producción.
d) Incorporar la ayuda objeto de esta convocatoria como aportación del productor en la serie de animación definitiva.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4166
Documento: Convocatoria Descargar Documento