Subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de los proyectos iniciales de series de animación, destinadas a ser emitidas por televisión.
Código de ayuda:
S12019/07Norma:
RESOLUCIÓN CMC/316/2007, de 1 de febrero.Plazo de Solicitud:
La convocatoria correspondiente establecerá el plazo de presentación de solicitudes.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es subvencionar el desarrollo de los proyectos iniciales de series de animación con una duración global de más de 150 minutos, destinadas a ser emitidas por televisión. Estos proyectos deben terminarse en un plazo de 12 meses posteriores a la concesión de la subvención.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será el 50% del presupuesto de desarrollo de la serie, hasta un máximo de 50.000 euros.En el caso de series que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.
En el caso de que, visto el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar dicho porcentaje, éste se reducirá proporcionalmente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.Se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por ésta o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
Requisitos:
Para poder optar a las subvenciones, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Acreditar que ha producido, como mínimo, una serie de animación con una duración global superior a los 150 minutos estrenada en televisión, o la producción de un largometraje de animación estrenado en salas cinematográficas con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
Este requisito no será de aplicación cuando la productora acredite la participación en el desarrollo de la serie de animación de una cadena de televisión que emita en abierto a todo el territorio de Cataluña.
b) Tener garantizado el financiamiento completo del proyecto y acreditarlo. Cuando la aportación de fondos propios de la empresa solicitante de la subvención sea superior al 15% del coste total del proyecto, habrá que aportar la documentación acreditativa de esta disponibilidad presupuestaria.
c) Al menos el 75% del gasto en la producción y posproducción de la participación catalana en el proyecto inicial de la serie de animación deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas y/o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
d) Aquellas empresas productoras que hayan recibido del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria vigente, subvenciones para el desarrollo de 4 o más proyectos de series de animación, destinadas a ser emitidas por televisión, deberán acreditar que al menos uno de estos proyectos se ha convertido en una serie de animación de una duración global
de más de 150 minutos, así como su emisión en un canal de televisión que emita en abierto en todo el territorio de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
14/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4821
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4821
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento