Subvenciones a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S01600/08

Norma:

ORDEN 3804/2007, de 18 de diciembre. ORDEN de 9 de febrero de 2009. ORDEN de 21 de diciembre de 2009. ORDEN de 21 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta 24 de febrero de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para el año 2011 en los términos establecidos en las bases reguladoras, para proyectos de empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de regular el régimen de ayudas a las pequeñas y medianas empresas artesanas madrileñas, al objeto de contribuir a la apertura de nuevos talleres, a la modernización de sus estructuras y equipamientos, a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 55 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos y con los siguientes límites:

— Un máximo de 18.000 euros por beneficiario para la realización de Proyectos de Inversión (Línea I) destinados a la apertura de nuevos talleres o a su reforma integral.

— Un máximo de 12.000 euros para el resto de Proyectos de Inversión (Línea I).

— Un máximo de 12.000 euros por beneficiario para la realización de Actividades de Promoción y Formación (Línea II) con los siguientes sublímites:

 Un máximo de 6.000 euros para la asistencia a actividades feriales y para la participación en plataformas agrupadas de comercialización.

 Un máximo de 3.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

 Un máximo de 3.000 euros para la realización de acciones de formación.
Y, en todo caso, teniendo en cuenta siempre el límite de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden, relativo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379 de 28 de diciembre de 2006).

Se tendrán en cuenta para la fijación del porcentaje de subvención, correspondiente a cada solicitud, las siguientes circunstancias:

a) La realización de obras de apertura o de acondicionamiento integral del taller y/o local, un 30 por 100 y el resto de obras, un 20 por 100.

b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria, y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad, y la ejecución de proyectos de inversión que supongan la incorporación de nuevas tecnologías a la estructura empresarial, un 30 por 100.

c) La participación en ferias de carácter internacional y en las celebradas fuera del territorio nacional, un 35 por 100. Cuando se trate de asistencia al resto de ferias el porcentaje subvencionable será de un 30 por 100.

d) La elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual y elementos similares) y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web o similares), un 30 por 100.

e) La inserción de publicidad en medios de comunicación e información, un 30
por 100.

f) La incorporación a proyectos o realización de actividades tendentes a la incorporación del diseño al producto artesano, un 35 por 100.

g) La integración en portales de Internet dedicados a la artesanía que contengan un área de venta virtual; así como la participación en plataformas agrupadas de comercialización de artesanía, orientadas a la recepción de encargos, un 35 por 100.

h) La asistencia a cursos oficiales de formación y capacitación técnica directamente relacionados con el oficio o actividad artesana correspondiente, un 35 por 100.

i) La integración de la entidad solicitante en fórmulas de carácter asociativo, un 10 por 100 adicional.

j) Estar en posesión de la Carta de Empresa 10 por 100 adicional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pymes artesanas que tengan su domicilio y desarrollen su actividad artesana en el territorio de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Proyectos de inversión, que comprenderán:

a) La realización de obras necesarias para la apertura, reforma y acondicionamiento de talleres y locales en los que de forma independiente se desarrolle la actividad empresarial artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 6.000 euros de base imponible.

b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en el proceso de elaboración del producto, la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano, y toda clase de mobiliario no relacionado con el proceso productivo artesano.

II. Actividades de promoción y formación relativas a:

a) La asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, de ámbito nacional o internacional, y cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible para cada feria individualmente considerada. Queda excluida la Feria-Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración de material promocional, la inserción de publicidad en medios de comunicación e información y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana.

Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al:

— Diseño, composición y/o maquetación y producción del material promocional
consistente en la elaboración de nuevos catálogos y material audiovisual de
presentación de los productos, con exclusión de la reedición del material promocional.

— Diseño y producción de inserciones publicitarias, así como el diseño de páginas web, con exclusión de su mantenimiento.

Queda excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido
al producto artesano.

c) La incorporación a proyectos o realización de actividades tendentes a la incorporación del diseño al producto artesano.

d) La integración en portales de Internet dedicados a la artesanía que contengan un área de venta virtual conjunta, así como la participación en plataformas agrupadas de comercialización de artesanía, orientadas a la recepción de encargos.

e) La asistencia a cursos oficiales de formación y capacitación técnica directamente relacionados con el oficio o actividad artesana correspondiente, siempre que cada curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible.

Requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
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Boletín: 25/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 47
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/01/2010
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Boletín: 24/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
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