Subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.- Modificación y Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S10791/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2017. RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2017. RESOLUCION de 31 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida en zonas que no cuenten con acceso a este tipo de redes ni que existan planes de despliegue en curso para estas redes, estando, por lo tanto, la empresa aislada de estas redes.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la subvención que se pueda conceder a cada beneficiario coincidirá con la indicada en su solicitud con un máximo de 20.000 euros de subvención por proyecto subvencionado, sin menoscabo de las limitaciones adicionales que establezca el marco normativo de aplicación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas y con domicilio fiscal o al menos un centro de trabajo en Galicia.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

Requisitos:

a) Tener domicilio fiscal o al menos un centro de trabajo en Galicia.

b) No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la ubicación objeto de solicitud, servicios de banda ancha con treinta (30) o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario), estando por lo tanto, aislada de las redes que prestan estos servicios.

c) No estar ubicada la empresa dentro de un polígono industrial que ya cuente con acceso a redes de banda ancha ultrarrápida o que disponga de planes de despliegue en curso para estas redes, estando por lo tanto, la empresa aislada de estas redes.

Especialmente, se considerarán polígonos con planes de despliegue en curso a los polígonos beneficiados al amparo de la Resolución de 8 de abril de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales para el desarrollo de la industria 4.0 en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2016-2018 (procedimiento administrativo PR603A; DOG de 22 de abril de 2016).

d) Solicitar y obtener tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, excepto que por las especiales características de los gastos o la ubicación en la que se pretende llevar a cabo el proyecto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

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