Subvenciones a corporaciones locales para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2018 y 2019 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020).

Código de ayuda:

S41973/18

Norma:

ORDEN de 24 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento y regulación de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la construcción, reforma, adaptación y equipación de centros de inclusión y emergencia social, así como al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal que tengan por finalidad a inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en la orden. Se entienden incluidas las mancomunidades de ayuntamientos, y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables:

a) Programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana.

b) Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante.

c) Programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social.

2. Programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social.

3. Inversión en centros de inclusión y emergencia social, que podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Construcción, ampliación, reforma, mejora y adaptación de elementos de carácter estructural que mejoren sustancialmente la calidad del servicio a prestar.

b) La adquisición e instalación de equipación y mobiliario, así como la adquisición de vehículos de transporte vinculados a la prestación de los servicios propios del centro, excluyéndose expresamente los vehículos turismos.

c) Adquisición o desarrollo de aplicaciones informáticas que estén relacionadas con la actividad del centro.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

1º. Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior, deberán tener por lo menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.

2º. Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener un promedio de 200 personas inmigrantes empadronadas.

El cálculo de la población inmigrante se hará habida cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para lo cual se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.

c) Las corporaciones locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c) dirigido a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

d) Todas las acciones serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 148
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/08/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 148
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento