Subvenciones a corporaciones locales para el mantenimiento de escuelas infantiles.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S35264/12

Norma:

Orden de 13/09/2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2012, en régimen de evaluación individualizada, subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de dichas administraciones.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida anualmente para cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 250.000 euros.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha que, en la fecha de presentación de su solicitud, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal y mantenimiento de las Escuelas Infantiles dependientes de las Corporaciones Locales.

Requisitos:

a) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para fines análogos.

b) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.

c) Acreditar la titularidad o disponibilidad de uso de los centros.

d) No estar incursa en alguna de las prohibiciones prevista en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto el apartado e), puesto que las Corporaciones Locales, dada la naturaleza de las
subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

e) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Haber obtenido la autorización administrativa de apertura del centro por el órgano competente.

g) Las Corporaciones Locales que soliciten subvenciones, acreditarán ante el órgano concedente de la subvención que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución
administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento