Subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Código de ayuda:

S47291/17

Norma:

DECRETO 148/2017, de 5 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y a Cruz Roja Española destinadas a la realización de actividades de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo al tramo de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas gestionado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social, esto es, las asociaciones, las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren que, a fecha de publicación de las respectivas convocatorias en el Diario Oficial de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de interés general.

b) Reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social destinados al desarrollo de programas de interés general.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones, o en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura según proceda, con una antigüedad de, al menos, dos años.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de las actividades de interés general subvencionables al amparo del presente decreto.

d) Tener sede o delegación y, desarrollar actividades de manera real y efectiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Acreditar experiencia en la ejecución de programas, proyectos y/o actividades a favor del colectivo o colectivos sociales destinatarios de las actividades de interés general para las que solicita subvención.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras 2017 y Anexos Descargar Documento