Subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales.- Convocatoria para el año 2015.

Código de ayuda:

S45655/15

Norma:

DECRETO 289/2015, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras que deberán mantenerse al menos asta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

Las ayudas irán dirigidas a personas que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanos absolutos o estén emancipados, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.

d) No haber recibido la unidad de convivencia otras ayudas públicas o privadas destinadas al mismo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento