Subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la region para la financiacion de las ayudas de proteccion social urgente.- Segunda Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S03882/14

Norma:

DECRETO 10/2014, de 4 de febrero. DECRETO 173/2014, de 5 de agosto. ORDEN de 4 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 1 de diciembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la segunda convocatoria pública, correspondiente al ejercicio 2014, de las ayudas previstas en el Decreto 10/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014 (DOE n.º 24, de 5 de febrero de 2014), modificado por el Decreto 173/2014, de 5 de agosto (DOE n.º 153, de 8 de agosto de 2014).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención a conceder a un Ayuntamiento para financiar
las ayudas de protección social urgente será el importe solicitado por el propio Ayuntamiento.

Dicha cuantía individualizada estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda siendo el límite máximo a subvencionar a un Ayuntamiento en el año 2014 la cuantía que resulte de aplicar la siguiente fórmula.

POBLACIÓN CON LA QUE CUENTA EL MUNICIPIO SEGÚN LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL INE / COEFICIENTE A APLICAR

Menos de 1.000 habitantes 5

De 1.000 a 2.500 habitantes 10

De 2.501 a 5.000 habitantes 20

De 5.001 a 7.500 habitantes 30

De 7.501 a 10.000 habitantes 40

De 10.001 a 15.000 habitantes 50

De 15.001 a 20.000 habitantes 70

De 20.001 a 35.000 habitantes 125

De 35.001 a 50.000 habitantes 175

De 50.001 a 75.000 habitantes 250

De 75.001 a 120.000 habitantes 500

Más de 120.000 habitantes 750

POBLACIÓN CON LA QUE CUENTA EL MUNICIPIO SEGÚN LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL INE / SUBVENCIÓN A CONCEDER POR LA JUNTA DE EXTREMADURA EN 2014

Menos de 1.000 habitantes 5.058,85 €

De 1.000 a 2.500 habitantes 10.117,69 €

De 2.501 a 5.000 habitantes 20.235,38 €

De 5.001 a 7.500 habitantes 30.353,07 €

De 7.501 a 10.000 habitantes 40.470,76 €

De 10.001 a 15.000 habitantes 50.588,45 €

De 15.001 a 20.000 habitantes 70.823,83 €

De 20.001 a 35.000 habitantes 126.471,13 €

De 35.001 a 50.000 habitantes 177.059,58 €

De 50.001 a 75.000 habitantes 252.942,25 €

De 75.001 a 120.000 habitantes 505.884,50 €

Más de 120.000 habitantes 758.826,75 €

Cuantía individualizada máxima a conceder a un Ayuntamiento = (95 % del IPREM mensual en el año 2014 (505,88 €) x 2) por el coeficiente establecido para el ayuntamiento en función del número de habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras que deberán mantenerse al menos
hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de alimentación de primera necesidad así como los gastos relacionados con los cuidados personales esenciales como vestido e higiene.

b) Los gastos relacionados con el uso y mantenimiento básico de la vivienda habitual que posibilite su habitabilidad, entendiendo por tales los gastos derivados del suministro de luz, gas y agua así como los derivados del pago de alquiler o de la amortización de créditos
contraídos como consecuencia de la adquisición de la vivienda habitual.

c) Los gastos derivados como consecuencia de un alojamiento temporal por imposibilidad de residir en la vivienda habitual por motivos de salubridad, higiene o por una situación de catástrofe sobrevenida que se produzca en el hogar como inundaciones, incendios u otros de similar naturaleza.

d) Los gastos de endeudamiento previo originados por algunos de los conceptos de gastos
señalados anteriormente, con una antigüedad máxima de seis meses.

e) Otros gastos destinados a cubrir las necesidades básicas esenciales que de forma motivada
puedan ser valoradas como tales por los Servicios Sociales de Base de la zona con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, previa autorización por la Dirección General competente en materia de política social.

Requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario
a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar inscritos en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.

d) Comprometerse a cofinanciar las ayudas de protección social urgente en un 5 %.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 24
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/08/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 153
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 07/11/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 215
Documento: Segunda Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento