Subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave y otros trastornos adictivos.

Código de ayuda:

S07700/19

Norma:

Orden 16/2019, de 29 de enero. Resolución de 13/02/2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2019 subvenciones a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave y otros trastornos adictivos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

• Línea 1. Desarrollo de programas de promoción y prevención en salud mental: El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 205.000,00 €, para proyectos conjuntos y 50.000,00 € para proyectos individuales, pudiendo en ambos casos presentar proyectos que abarquen diferentes programas pero sin exceder las cantidades anteriormente detalladas, en su conjunto.

• Línea 2. Desarrollo de programas de atención a personas reclusas con problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha: El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 205.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Además aquellas que opten a la línea 2 de financiación de estas bases tienen que contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros penitenciarios en los que desarrolle el programa. El fin social de dichas entidades debe ser principalmente la promoción y prevención de salud mental o desarrollar programas de atención a personas reclusas con problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Línea 1. Desarrollo de programas de promoción y prevención en salud mental, cuyas actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Programa de sensibilización y lucha contra el estigma. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- Difusión y concienciación de la salud mental en medios de comunicación.

- Charlas de formación y acciones de sensibilización dirigidas tanto a población general como a colectivos específicos.

- Talleres, Jornadas, Seminarios y Congresos.

- Publicaciones.

b) Programa de apoyo mutuo. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, dirigidas tanto a familiares como a personas con problemas de salud mental:

- Encuentros Regionales.

- Grupos de Apoyo Mutuo.

- Actividades y/o talleres grupales para fomentar el apoyo.

c) Servicios de información, orientación y asesoramiento jurídico. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- Información, orientación y apoyo en situaciones de especial vulnerabilidad.

- Acompañamiento y canalización de la demanda hacia los recursos adecuados.

- Asesoramiento jurídico a personas con problemas de salud mental y sus familias.

d) Promoción del voluntariado. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- Campañas de captación de voluntariado.

- Cursos formativos de voluntariado en salud mental.

- Programas de voluntariado en salud mental.

e) Inserción laboral. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las actuaciones complementarias para la cofinanciación de programas de inserción laboral para personas con problemas de salud mental, que no sean financiados íntegramente por otros organismos colaboradores.

f) Programa de ocio y tiempo libre. Dentro de este programa podrán ser objeto de percibir subvención las siguientes actuaciones:

- Actividades lúdicas y deportivas.

- Actividades para la promoción de hábitos de vida saludable.

• Línea 2. Desarrollo de programas de intervención con personas reclusas que presentan problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha. Los programas subvencionables podrán ser de dos modalidades:

a) Intervención ambulatoria/centro de día y en módulos terapéuticos (modalidad A).

b) Intervención en la Unidad Terapéutico-Educativa (modalidad B).

Ambos programas se encuentran regulados por la Circular 3/2011, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, denominada “Plan de intervención general en materia de drogas en la institución penitenciaria” y por la Circular I-9/2014 sobre la “Organización y funcionamiento de las unidades terapéutico-educativas”.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha. Además aquellas que opten a la línea 2 de financiación de estas bases tienen que contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros penitenciarios en los que desarrolle el programa.

e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos para la realización de actividades objeto de estas bases.

f) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los proyectos o programas.

g) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados, acreditando la experiencia operativa para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No encontrarse incursas en ninguna circunstancia que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

l) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa, o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

m) Cumplir las medidas de protección y seguridad que establece la normativa vigente y, cuando lo exija la legislación específica, deberán disponer de un plan de autoprotección.

n) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 20/02/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 36
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento