Subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centrosde rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave.

Código de ayuda:

S07691/19

Norma:

Orden 15/2019, de 29 de enero. Resolución de 13/02/2019. Resolución de 13/02/2020. Resolución de 17/12/2020. Orden 37/2022, de 11 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 600.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2020 subvenciones destinadas al mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral (en adelante, CRPSL) para personas con trastorno mental grave en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 600.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que posean un Centro de Rehabilitación Psicosocial y Laboral para personas con trastorno mental grave en Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Disponer de un centro de rehabilitación psicosocial y laboral ubicado en Castilla-La Mancha y destinado a la atención a personas con trastorno mental grave.

e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos para la realización de actividades objeto de estas bases.

f) Acreditar experiencia y especialización en la atención a las personas con trastorno mental grave.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo del proyecto subvencionado, acreditando la experiencia operativa para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No encontrarse incursas en ninguna circunstancia que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

l) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa, o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

m) Cumplir las medidas de protección y seguridad que establece la normativa vigente y, cuando lo exija la legislación específica, deberán disponer de un plan de autoprotección.

n) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Documentos asociados

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