Subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales destinadas a fomentar la adaptación de espacios públicos urbanizados de titularidad pública y edificios o establecimientos de titularidad pública o privada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio económico 2025.

Código de ayuda:

S28446/25

Norma:

DECRETO 106/2025, de 26 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los espacios públicos urbanizados de titularidad pública, edificios o establecimientos de titularidad pública o privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la normativa vigente en materia de accesibilidad para garantizar esta a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y efectuar su primera convocatoria.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda ascenderá al 80%, y hasta un límite de 100.000€ por actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que cuenten con centro de trabajo y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán condiciones de actuaciones subvencionables todas aquellas destinadas a la adaptación física, sensorial y cognitiva de espacios públicos y edificios existentes de titularidad pública o privada, a la normativa vigente en materia de accesibilidad, así como los productos de apoyo a la información y comunicación, que no se hayan iniciado en la fecha de finalización para la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria y que se ejecuten en el plazo máximo establecido en estas bases a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se establecen los siguientes programas de ayudas:

1. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados de titularidad pública

2. Accesibilidad en edificios y establecimientos existentes de titularidad pública o privada

3. Señalización y comunicación accesible en espacios públicos urbanizados de titularidad pública

4. Señalización y comunicación accesible en edificios y establecimientos existentes de titularidad pública

Requisitos:

Todas las entidades solicitantes deberán disponer por cualquier título jurídico válido en derecho, de la titularidad, o en su defecto, la disponibilidad, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente, por un período no inferior al de vigencia de la acción.

En su caso, las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, solicitantes de las ayudas contempladas en el presente decreto, deberán estar válidamente constituidas y desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las empresas privadas, autónomos o profesionales colegiados, deberán estar válidamente constituidos y desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos municipios o entidades locales menores que habiendo sido beneficiarios de las mismas en la convocatoria inmediatamente anterior, hubiesen renunciado expresamente a la subvención concedida.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades respecto de las que se haya acordado mediante resolución firme el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas en la convocatoria inmediatamente anterior.

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