Subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con Organos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Código de ayuda:

S03446/07

Norma:

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2006. Orden de 30 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2008 el programa de empleo público para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, Universidades e instituciones sin
ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general.

Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo figuran reguladas en la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 30 de diciembre de 2004.

Todas las actividades programadas por las entidades solicitantes por las que se solicite subvención al amparo de la presente convocatoria podrán tener una duración máxima de hasta seis meses.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades incluidas en el objeto que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los costes salariales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A:
Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o a la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B:
Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o a la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C:
Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o a la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 4 al 1, ambos inclusive.

Requisitos:

El número máximo de proyectos a presentar por cada entidad solicitante será de tres. En cualquier caso, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases actuaciones que incidan sobre un mismo proyecto, dado que debe constituir una obra completa.

El importe máximo a percibir por una misma Entidad, independientemente del número de proyectos aprobados, no podrá superar los 70.000 euros. A estos efectos, se establece la siguiente tabla de cuantías máximas en función de los proyectos presentados (consultar Artículo Sexto de la presente convocatoria).

Documentos asociados

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