Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca.
Código de ayuda:
S11328/26Norma:
Resolución de 9 de abril de 2026. Acuerdo de 19 de febrero de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de octubre de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de locales, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Hacienda ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima para aportar por cada actuación será del 75 por ciento del presupuesto protegido (PP), con un máximo a aportar por cada actuación de 18.000 euros por local.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las disposiciones de estas bases son de aplicación en las actuaciones en los locales existentes, entre las definidas en los artículos 2.19 a 2.23 de la normativa del PECA, referidas a restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. En cuanto a las obras de reestructuración interior (artículo 2.24 del PECA), únicamente se financiarán obras de reestructuración parcial.2. En particular, podrán obtener las ayudas establecidas en estas bases, las actuaciones en elementos comunes del edificio donde se encuentre ubicado el local, que consistan en las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.
3. Podrá ser objeto de ayuda conforme a estas bases la demolición de elementos añadidos disconformes con el planeamiento o actuaciones parciales de adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.
4. Así mismo, podrán ser objeto de ayuda la instalación de ascensores, las instalaciones para la detección y prevención de incendios, la habilitación de vías de evacuación, la adecuación de accesos o espacios de tránsito para uso de discapacitados, la supresión de antenas individuales e instalación de antenas colectivas y la supresión de cables u otros dispositivos de suministros (luz, telefonía, gas, etc.) o mejora del ornato de las fachadas.
5. No se subvencionarán en ningún caso las intervenciones que supongan demoliciones de edificios, reestructuraciones totales, el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación, ni las obras de ampliación o adicción de plantas, ni la nueva edificación.
6. Serán subvencionables las actuaciones con licencia de obra concedida a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de que estén finalizadas o no, siempre que cumplan los requisitos de las presentes bases. Así mismo podrán acogerse aquellas actuaciones tramitadas con las bases reguladoras anteriores con la solicitud de subvención presentada, que por falta de consignación presupuestaria no hayan podido obtener subvención en sus convocatorias correspondientes, y siempre que cumplan con los requisitos.
Requisitos:
1. La efectiva realización de las obras subvencionadas, así como el pleno ajuste de las mismas a los proyectos o documentos tenidos en cuenta en el momento de otorgarse las subvenciones.2. La acreditación por parte de los beneficiarios de las ayudas, previamente al pago de las mismas, de todas aquellas circunstancias que en la aplicación de estas bases se exigen a los mismos.
3. La justificación de la aplicación de la subvención otorgada deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha del certificado final de la obra que se subvenciona o de la aprobación de la concesión de la subvención y se realizará mediante la aportación de la cuenta justificativa de los gastos realizados. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
Documentos asociados
Boletín:
14/03/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 92
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
15/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 92
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
16/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 93
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 93
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
