Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.

Código de ayuda:

S44337/18

Norma:

Resolución de 19 de julio de 2018. Resolución de 16 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de edificios y viviendas, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las disposiciones de estas Bases son de aplicación en las actuaciones en los edificios existentes, entre las definidas en los artículos 2.19 a 2.23 de la normativa del PECA, referidas a restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. En cuanto a las obras de reestructuración interior (artículo 2.24 del PECA), únicamente se financiarán obras de reestructuración parcial.

2. En particular, podrán obtener las ayudas establecidas en estas Bases, las actuaciones siguientes:

a) En elementos privativos del edificio (viviendas), las obras de mejora de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.

b) En elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética y, la utilización de energías renovables.

3. Podrá ser objeto de ayuda conforme a estas Bases la demolición de elementos añadidos disconformes con el planeamiento o actuaciones parciales de adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.

4. Así mismo, podrán ser objeto de ayuda la instalación de ascensores, las instalaciones para la detección y prevención de incendios, la habilitación de vías de evacuación, la adecuación de accesos o espacios de tránsito para uso de discapacitados, la supresión de antenas individuales e instalación y centralización de antenas colectivas y, la supresión de cables, retirada de aparatos de climatización u otros dispositivos de suministros (luz, telefonía, gas, etc.) o mejora del ornato de las fachadas.

5. Elementos especiales y de interés arquitectónico o arqueológico. También podrán ser objeto de ayuda la consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de interés arquitectónico tales como portadas de piedra o de madera, miradores, necesarias (retretes volados), elementos especiales de forja, artesonados o alfarjes, motivos decorativos relevantes, revocos singulares de fachada o patios, paños de muralla y en general elementos de singular interés arquitectónico o arqueológico. Tal condición debe venir avalada por informes del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades y ser así considerada expresamente por la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

Así mismo, será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención que los beneficiarios de las ayudas para la restauración de elementos singulares se comprometan por escrito a permitir visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio, una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos de controlar temporalmente la idoneidad de los tratamientos realizados y el estado de conservación de los bienes patrimoniales y, en su caso, a permitir visitas organizadas por el Consorcio para divulgación de los trabajos.

Este requisito quedará expresamente recogido en el acuerdo de concesión.

6. Se incluye, también como actuación subvencionable el coste de los honorarios profesionales relativos a la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios (I.E.E.), según el artículo 138 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, (DOCM número 97 de 21 de mayo de 2010, con Revisión vigente desde 12 de abril de 2017) y en aplicación de los artículos 29 y 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE número 261 de 31 de octubre de 2015). Más información en https://iee.fomento.gob.es/. Las obras de rehabilitación que se deriven de las inspecciones técnicas serán subvencionadas conforme a lo establecido en estas Bases.

7. No se subvencionarán en ningún caso las intervenciones que supongan demoliciones de edificios, reestructuraciones totales, el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación, ni las obras de ampliación o adicción de plantas, ni la nueva edificación.

8. Serán subvencionables las actuaciones con licencia de obra concedida a partir del 1 de enero de 2018, independientemente de que estén finalizadas o no, siempre que cumplan los requisitos de las presentes Bases.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 201
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 04/12/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 04/12/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento