Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de Cuenca.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S06637/17

Norma:

Resolución de 8 de febrero de 2017. Resolución de 23 de febrero de 2017. Resolución de 21 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de febrero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la realización de actividades de interés cultural y turístico en el ámbito del casco antiguo de Cuenca. Las actividades subvencionables se referirán a las disciplinas de música, teatro, danza, artes plásticas, cinematografía, creación literaria, medios de comunicación, cultura tradicional y actividades de promoción cultural y turística, y serán conforme a las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de Cuenca, aprobadas por la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Cuenca, con fecha 8 de febrero de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de febrero de 2017.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.

Las personas físicas, no deberán tener ánimo de lucro en la realización de la actividad que pudiera ser subvencionada por estas ayudas.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas y todo el sector público, así considerado en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El plazo para la ejecución de las actividades subvencionables empezará el día 1 de enero de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/03/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 02/03/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 23
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento