Subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para la contratacion de trabajadores sociales para reforzar los Servicios Sociales de Base en la gestion de la Renta Basica Extremeña de Insercion.

Código de ayuda:

S53200/14

Norma:

DECRETO 259/2014, de 2 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas que se hallen en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social o Grado en Trabajo Social, con la finalidad de reforzar los efectivos de los servicios sociales de base de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de las actividades de competencia municipal que se determinan en los artículos 20 y 33 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, y se establece la convocatoria única de estas subvenciones.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado, con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador, será de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Municipios y Mancomunidades, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de trabajadores sociales, para cubrir sus retribuciones, seguros sociales, gastos de dietas y desplazamientos, gastos de locomoción, formación preventiva, equipamiento informático, y en general todos los gastos necesarios en que deba incurrir el beneficiario para que estos trabajadores puedan realizar adecuadamente su cometido.

El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la primera contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mantener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.

Requisitos:

a) Las entidades beneficiarias deben gestionar los Servicios Sociales de Base y estar debidamente reconocidas por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales e inscritas
en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Base de Extremadura.

b) Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

c) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento