Subvenciones a conceder a las Cofradias de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S26919/08

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2008. ORDEN de 3 de julio de 2008. ORDEN de 9 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar, así como para sus Federaciones para gastos corrientes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el total del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder veinticinco mil (25.000,00) euros por entidad solicitante, con la previa limitación de un importe subvencionable máximo para los siguientes gastos:

- Conexiones a Internet: 650 euros.
- Teléfono: 1.950 euros.
- Suministro eléctrico: 6.000 euros.
- Suministro de agua: 900 euros.
- Material fungible: 600 euros.
- Gastos de limpieza: 1.500 euros.
- Gastos de estancia y desplazamiento con tope de 63 euros/día para estancia en hotel: 1.800 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, las Cooperativas del Mar, así como las uniones de dos o más Cofradías para la realización de un proyecto en común relacionado con las actividades previstas en la base 1.

Requisitos:

1. De carácter general:

a) Que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que haya procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

c) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. De carácter específico para cofradías de pescadores, sus Federaciones y cooperativas del mar:

a) En el caso de los gastos de funcionamiento, haber llevado a cabo la actividad objeto de subvención en el
año 2007.

b) En el caso de las subvenciones destinadas al apoyo de la gestión técnica y administrativa, haber contratado al personal con solvencia técnica o administrativa en el año 2007 y no haber obtenido subvención por dicha contratación.

c) En el caso de las subvenciones destinadas a las actividades profesionales y demás intervenciones en operaciones concretas y específicas haber llevado a cabo la actividad objeto de subvención en el año 2007.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/07/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 140
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 55
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento