Subvenciones a colectivos juveniles en el municipio de Caravaca de La Cruz para el 2010.

Código de ayuda:

S09619/10

Norma:

Caravaca de la Cruz, 9 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y apoyar las acciones que propicien la participación de los jóvenes, el Asociacionismo Juvenil y estimular el funcionamiento de colectivos de jóvenes así como apoyar las iniciativas culturales, sociales, formativas y de tiempo libre que faciliten la participación juvenil en el marco de sus propias asociaciones como en la vida social activa.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

• Asociaciones Juveniles constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles que no estén
sometidas a ningún régimen específico e inscritas en el Grupo 1º (Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud) del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

• Secciones juveniles de entidades de adultos debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles, y que su creación conste en el Registro Municipal.

• Los grupos de jóvenes cuyos miembros tengan edades entre 14 y 30 años, y que no estando constituidos como asociación de acuerdo a la legislación vigente, promuevan actividades que sean objeto de esta subvención y por tanto competencia de la Concejalía de Juventud.

• Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo, y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud e inscritas en el Grupo 1º (Entidades Juveniles
y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud) del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programas de animación sociocultural.

- Actividades de ocio y tiempo libre.

- La realización de actividades destinadas al fomento de la participación y del Asociacionismo Juvenil.

- Y, en general, todos aquellos proyectos de actividades que se encuentren dentro del ámbito de actuación de la Concejalía de Juventud.


Requisitos:

• Estar inscrito en el Grupo 1º (Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud) y otros grupos del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, sito en, Avd. Andenes, 18 y tener sede, delegación o campo de actuación en el municipio de Caravaca de la Cruz.

• En cuanto a los grupos de jóvenes, estarán formados por un mínimo de tres personas cuyo representante responsable deberá ser mayor de edad y asumirá expresamente todas las obligaciones que le correspondan como beneficiario de la subvención. A su vez, los miembros del grupo no podrán pertenecer como socios o miembros del equipo directivo, a ninguna asociación que vaya a solicitar
subvención durante el presente año a la Concejalía de Juventud.

• No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• No se concederán subvenciones a aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de una subvención municipal concedida anteriormente mientras no sea justificada de acuerdo con las normas que se establecieron en las correspondientes convocatorias y Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
El carácter de beneficiario se extenderá al representante de la entidad y firmante de la solicitud de subvención.

• Asimismo, tampoco se concederá subvención a aquellas entidades o personas que sean deudoras por cualquier concepto de la Hacienda Municipal, o que tengan pendientes obligaciones tributarias con la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 40
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento