Subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para la financiación de los gastos ocasionados por la participación de equipos femeninos no profesionales en competiciones regulares de ámbito estatal durante el año 2026.
Código de ayuda:
S15228/26Norma:
Orden de 27 de julio de 2010. Orden de 29 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de junio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones que conceda la Consejería competente en materia de deportes de la Región de Murcia en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, y en particular en las siguientes líneas:Primera.- Clubes deportivos.
Segunda.- Federaciones deportivas.
Tercera.- Entidades Locales.
Cuarta.- Deportistas.
Quinta.- Cualquier otra cuya convocatoria así lo determine.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Región de MurciaConvoca:
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades deportivas
Detalle beneficiarios:
Los clubes deportivos de la Región de Murcia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.b) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá mantener la afectación de dichos bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro.
c) En lo relativo a amortización de bienes inventariables, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, y en lo referente a tributos, será aplicable lo dispuesto en el citado precepto.
d) Las respectivas convocatorias podrán establecer que el beneficiario, sin necesidad de justificación, pueda imputar como costes indirectos, los gastos administrativos correspondientes a la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, siempre que estén directamente ligados a su ejecución, sin que
en ningún caso, puedan superar, el veinticinco por ciento de la subvención concedida.
Requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia con al menos dos años de antigüedad a la fecha de publicación en el BORM del extracto de la convocatoria.b) Tener los estatutos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia adecuados a lo establecido por la Ley 8/2015, 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia y normativa de desarrollo o solicitada su modificación antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
c) Haber celebrado elecciones, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, en los cuatro últimos años y solicitado al Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia la inscripción de la Junta Directiva resultante antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
d) Estar participando en una competición deportiva oficial no profesional, de forma regular durante el año 2026, organizada por una federación deportiva, según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden.
e) Disponer de libro contable, registros y, en general, de los documentos exigidos en la normativa deportiva, fiscal y asociativa aplicable y poner a disposición de la Dirección General de Deportes, cuando sea necesario, la documentación justificativa para la verificación de cumplimento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
f) Que las actividades deportivas del club sean desarrolladas por técnicos deportivos, con titulación adecuada a la normativa vigente, tramitada por la Federación Deportiva correspondiente. El Club Deportivo deberá cumplir con lo establecido en la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) Cumplir los requisitos previstos en la base reguladora segunda, apartado a) y b) de la Orden de 27 de julio de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 7 de agosto) por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia, que se formalizará mediante la declaración responsable prevista el Anexo I.
Documentos asociados
Boletín:
07/08/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
02/06/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 125
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
02/06/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 125
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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