Subvenciones a centros tecnológicos.

Código de ayuda:

S13919/26

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/1567/2024, de 3 de mayo. Resolución EMT/1469/2026, de 9 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a apoyar la actividad no económica de los centros tecnológicos de Cataluña mediante la compensación total o parcial del déficit de explotación de estas, y fomentar así actuaciones dirigidas a la generación de nuevo conocimiento mediante líneas de investigación industrial y desarrollo experimental, susceptible de ser transferido posteriormente por las entidades al tejido empresarial catalán, en forma de contratos de I+D+I, servicios tecnológicos, licencia de patentes y otros derechos de propiedad industrial, o creación de nuevas empresas de base tecnológica.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de las ayudas es del 100 % del déficit de la actividad no económica que realice la
entidad beneficiaria a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades inscritas en fecha 31 de diciembre de 2023 en el
Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera subvencionable el déficit de explotación en el ejercicio contable correspondiente al año de la
convocatoria de las actividades de carácter no económico de las beneficiarias

Requisitos:

1) Que el número medio de trabajadores, ubicados en Cataluña en el año anterior al de la convocatoria, sea
como mínimo 250. A efectos de esta convocatoria el número de trabajadores se calculará en unidades de
trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el período especificado. El trabajo de las personas que trabajan a tiempo parcial se contará como fracciones de UTA.

2) Que los ingresos totales, según la definición del Anexo 4 de estas bases, excluyendo los ingresos por
subvenciones sin concurrencia, en el ejercicio contable cerrado correspondiente al año anterior al de la
convocatoria, sean superiores a 25 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9159
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/05/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9665
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento