Subvenciones a Escuelas de Música Privadas y a Centros Autorizados Profesionales de Música.

Código de ayuda:

S62446/18

Norma:

Decreto 289/1992, de 27 de octubre. ORDEN de 27 de noviembre de 2018. ORDEN de 26 de noviembre de 2019. ORDEN de 29 de septiembre de 2020. ORDEN de 27 de julio de 2021. ORDEN de 10 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a Escuelas de Música Privadas y a Centros Autorizados Profesionales de Música de titularidad privada, regulados por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre y por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas de las siguientes entidades:

a) Escuelas de Música Privadas reguladas en el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, que impartan las enseñanzas de música no reglada con la debida autorización y que obtengan financiación municipal en un porcentaje igual o superior al 25%.

b) Escuelas de Música Privadas reguladas en el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, que impartan las enseñanzas de música no reglada con la debida autorización y que no obtengan financiación municipal en un porcentaje igual o superior al 25%.

c) Centros Autorizados Profesionales de Música de titularidad privada, regulados en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

Requisitos:

a) Tratarse de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.

b) No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria.

c) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Las entidades deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

Documentos asociados

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