Subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar, en el curso escolar 2018-2019.

Código de ayuda:

S30128/18

Norma:

ORDEN de 5 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar durante el curso escolar 2018-2019.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de cada subvención, no podrá superar la cantidad solicitada por la entidad, ni los siguientes importes máximos:

– 5.000 euros, en el caso de centros con Certificado de Escuela Sostenible en vigor.

– 3.000 euros, en el caso de los demás centros escolares.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden todos los centros escolares públicos y privados concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

1.– La entidad beneficiaria deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento