Subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar, en el curso escolar 2017-2018.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S24728/17

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2017

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar durante el curso escolar 2017-2018.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de cada subvención, no podrá superar la cantidad solicitada por la entidad, ni los siguientes importes máximos:

– 5.000 euros, en el caso de centros con Certificado de Escuela Sostenible en vigor.

– 3.000 euros, en el caso de los demás centros escolares.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden todos los centros escolares públicos y privados concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

1.– La entidad beneficiaria deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

5.– A efectos de la presente convocatoria se elaborará un único proyecto de educación para la sostenibilidad, que integrará todas las actividades que realiza cada centro escolar.

6.– El proyecto deberá estar integrado en los Proyectos Educativo y Curricular y en el Plan Anual del centro.

7.– En los centros escolares que imparten enseñanza básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria), en el proyecto participará al menos una de las etapas, debiendo estar implicado todo el alumnado de dicha etapa.

8.– Se nombrará a una persona del profesorado como coordinadora del proyecto. Esta persona contará con la ayuda de más profesorado del centro (grupo de apoyo). El centro garantizará además que esta persona disponga de los medios necesarios para:

a) Participar en los cursos de formación dirigidos expresamente a personal coordinador de A21E.

b) Disponer de tiempo y medios informáticos para la coordinación del proyecto.

c) Participar en las reuniones de coordinación con otros centros que, por parte del Ingurugela, se consideren oportunas.

9.– El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, deberá garantizar la adaptación de los horarios de la persona a cargo de la coordinación del proyecto y de las personas del Grupo de apoyo del proyecto para compatibilizarlos con su función en el mismo. En el caso de centros públicos siempre se cumplirá la normativa expresada en las circulares de comienzo de curso que el Departamento de Educación, emite para las diferentes etapas y modalidades de enseñanza.

10.– Se creará un Comité Ambiental, con representación equilibrada de mujeres y hombres.

Estará formado por los distintos estamentos (profesorado, alumnado, padres/madres, personal no docente, etc.) cuya misión principal será marcar las directrices del proyecto, así como realizar su seguimiento y evaluación en cuanto a compromisos adquiridos y propuestas de mejora realizadas.

Se considera que existe una representación equilibrada, cuando cada sexo esté representado al menos al 40%, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el artículo 3.7.

11.– El proyecto tendrá al menos estas fases:

a) Diagnóstico en torno al tema elegido de la situación en el centro escolar para los ejes de innovación curricular, gestión y participación, así como en el municipio.

b) Plan de acción.

c) Evaluación según los indicadores elegidos.

12.– El centro escolar participará en los foros municipales que se organicen durante el desarrollo del proyecto.

13.– Las visitas a centros de educación ambiental extraescolar y las que se realicen para conocer el patrimonio ambiental, deberán realizarse dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para ser subvencionables.

14.– Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas en el curso escolar 2017-2018.

15.– Con la presentación de la solicitud, los centros escolares deberán especificar un presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención. El presupuesto solicitado deberá ser adecuado a las actividades propuestas y a su compromiso con la sostenibilidad.

No se podrá utilizar la subvención concedida, en el caso de los colegios concertados, para financiar las horas que dedique el profesorado a la planificación y el desarrollo del proyecto.

16.– Para el desarrollo de sus proyectos, los centros contarán con la colaboración, formación, asesoría y apoyo técnico del Ingurugela. A los efectos de la presente convocatoria, cada proyecto contará con el asesoramiento de al menos una persona de referencia del Ingurugela correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento