Subvenciones a centros educativos y centros de apoyo al profesorado de la Comunidad de Madrid para la realizacion de Proyectos de Educacion para la Salud - Convocatoria para el curso 2007- 2008.

Código de ayuda:

S07719/08

Norma:

ORDEN 4072/2007, de 28 de diciembre. ORDEN 1058/2007, de 11 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones para la realización de Proyectos de Educación para la Salud, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en los diferentes niveles educativos no universitarios, en régimen de concurrencia competitiva, y convocar las citadas subvenciones para el curso 2007-2008.

Igualmente, dicha convocatoria regulará las ayudas económicas para los centros de apoyo al profesorado que lleven a cabo la formación, en su caso, y/o el seguimiento de los citados Proyectos de Educación para la Salud, si así lo solicitan.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad 110.000 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48500 “Subvenciones a Centros Docentes no Universitarios”, del Programa 702 “Calidad Asistencial y Salud Pública”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2008.

El pago de las ayudas para los centros educativos de titularidad pública y centros de apoyo al profesorado se llevará a cabo mediante anticipos a cuenta del 100 por 100 de la subvención y sin constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Hacienda prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros educativos de titularidad pública o privada de la Comunidad de Madrid que durante el curso correspondiente impartan Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria (obligatoria y no obligatoria).

Igualmente podrán solicitar ayudas los centros de apoyo al profesorado en cuya demarcación se desarrollen los proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones estarán destinadas a aquellas actividades docentes que sirvan, de forma genérica, para el desarrollo del sentido de responsabilidad individual en relación con la salud, el pleno desarrollo físico, psíquico y social, y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos en todo el alumnado, junto con la adquisición de habilidades para la toma de decisiones y para poder protegerse de forma más efectiva frente a las situaciones y factores de riesgo relativos a la salud.

Son actividades prioritarias dentro de los posibles proyectos a desarrollar, aquellas destinadas a la:

a) Promoción de una alimentación sana.
b) Promoción del ejercicio físico y el deporte.
c) Promoción de la salud sexual.
d) Prevención del inicio al consumo de tabaco.
e) Prevención del consumo de alcohol.
f) Prevención de la violencia, en sus diferentes manifestaciones y ámbitos.
g) Prevención de embarazos no deseados y de infecciones y enfermedades de transmisión sexual.

Gastos subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
A estos efectos, se entiende por gasto corriente aquel que se caracteriza por reunir alguna de las siguientes características: Ser bien fungible, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptible de inclusión en inventario o ser gasto previsiblemente repetitivo, siempre y cuando guarden relación con las actividades relacionadas en la base quinta.

Para los centros educativos las ayudas servirán para cubrir gastos en recursos materiales y actividades de apoyo necesarias para la realización de los proyectos. Estas ayudas no podrán ser destinadas al pago de contratación de personal de plantilla del centro educativo o gratificaciones al profesorado, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Para los centros de apoyo al profesorado las ayudas estarán destinadas a cubrir los gastos del seguimiento de los proyectos y de la formación del profesorado.
En ambos casos, las ayudas financiarán los gastos corrientes correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto.

El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el destinado a las colaboraciones de expertos, ajenos al centro educativo, relacionadas directamente con las actividades contempladas en el proyecto.

Asimismo, solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

Requisitos:

1. Centros educativos:

a) Elaboración de un proyecto acompañado de un presupuesto detallado acorde con las acciones propuestas, con lo estipulado en la presente Orden y con los Anexos II y IV.
b) Los proyectos podrán ser propuestos y desarrollados por los claustros de profesores, departamentos, grupos de profesores/as con destino en uno o varios centros educativos, así como por equipos mixtos formados por docentes y sanitarios u otros profesionales del ámbito comunitario.
c) Si el proyecto se va a realizar en varios centros se elegirá uno de ellos como centro coordinador.
d) El consejo escolar o el claustro de profesores (en aquellos casos en los que sea de su competencia) deberá aprobar el proyecto previamente a la solicitud de la subvención.
e) Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto que no deberá estar subvencionado ni por otro
departamento de la Consejería de Sanidad ni por otra Consejería de la Comunidad de Madrid ni por otra/s
institución/es.

2. Centros de apoyo al profesorado:

Los centros de apoyo al profesorado que soliciten subvención deberán elaborar un documento que recogerá las acciones a realizar para llevar a cabo la formación del profesorado, en su caso, y el seguimiento de los proyectos subvencionados en su demarcación, acompañado del presupuesto detallado correspondiente.
Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el objeto de la subvención.

No serán beneficiarios de esta subvención:

a) Los centros educativos y centros de apoyo al profesorado a los que se les hayan concedido ayudas de la
Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida en los plazos establecidos.
b) No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
c) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Quienes no cumplan los requisitos reflejados en el punto 4.2 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 165
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Bases, Convocatoria curso 2007-2008 y Anexos Descargar Documento