Subvenciones a centros educativos publicos y privados concertados de educacion secundaria de Cataluña, para el aprendizaje activo de idiomas.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S34255/11Norma:
ORDEN ENS/115/2011, de 2 de junio. RESOLUCIÓN ENS/532/2012, de 13 de marzo. RESOLUCIÓN ENS/1186/2012, de 13 de junio. RESOLUCIÓN ENS/797/2013, de 3 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, que organicen viajes de grupos de alumnado de los cursos de tercero y cuarto para el aprendizaje activo de los idiomas que imparten como lengua extranjera en el centro educativo dentro de las enseñanzas regladas.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Enseñanza (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas a los centros se concretarán en función de la cantidad asignada por alumno en concepto de bolsa. La cantidad asignada por alumno oscilará entre los 450,00 euros y los 1.200,00 euros, según la calidad del proyecto presentado y la tipología del centro.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los centros educativos de Cataluña de titularidad del Departamento de Enseñanza, de titularidad municipal y de titularidad privada en régimen de concierto, que impartan educación secundaria y que realicen actividades para el aprendizaje activo de idiomas, siempre que no hayan disfrutado, para la misma actividad, de la financiación de la Unión Europea en un Proyecto Comenius o similar.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones irán destinadas a los gastos directamente derivados del viaje: actividades de aprendizaje, desplazamientos, seguro, alojamiento, manutención, visitas y excursiones complementarias (entradas y similares).Las estancias tienen que incluir actividades educativo-formativas de una duración de entre 50 y 75 horas, se tienen que dirigir a grupos de alumnado de los cursos de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria, y se tienen que realizar en periodo no lectivo durante el año 2013.
Requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No percibir, el personal directivo de la entidad, remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas. A estos efectos, se entiende por personal directivo el que ejerce funciones ejecutivas y de administración, y se consideran proporcionadas las remuneraciones que se perciben anualmente y se encuentran dentro de las medias salariales del sector económico correspondiente.
f) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
g) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
h) Los centros educativos con 50 trabajadores o más tienen que dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5900
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Boletín:
30/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6099
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
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Boletín:
20/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6153
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
16/04/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6356
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
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