Subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, durante el curso 2026-2027.
Código de ayuda:
S11473/26Norma:
Orden EDF/59/2026, de 14 de abril.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos privados y centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya autorizados por el Departamento de Educación y Formación Profesional a impartirlos, durante el curso 2026-2027.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases los titulares de los centros educativosprivados y de los centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya,
autorizados por el Departamento de Educación y Formación Profesional a impartir Programas de Formación e
Inserción.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente en una acción concreta, porque están directamentevinculadas para hacerla. Por ejemplo: gastos de personal, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.
- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares.
- La persona beneficiaria tiene que imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Hace falta que estos costes correspondan al periodo en que se desarrolla la actividad.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidos, y si procede, inscritos en el registro correspondiente, en la fecha depublicación de la convocatoria. En el supuesto de que sean personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los supuestos que sea obligatorio.
b) Dar cumplimientoa la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 23, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado porel Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
e) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2022, de 24 de diciembre.
f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por la que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
g) Haber adaptado, en el caso de asociaciones y fundaciones, los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
h) Haber cumplido, en el caso de fundaciones, el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
i) Haber elaborado, en el caso de asociaciones, las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
j) Informar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
k) En el caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
l) En caso de que las partes beneficiarias sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.
m) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, tienen que comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
n) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando las partes solicitantes sean
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas tienen que cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor o una auditora inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Documentos asociados
Boletín:
17/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9647
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9647
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