Subvenciones a centros de enseñanzas musicales de titularidad municipal.

Código de ayuda:

S62182/18

Norma:

Decreto 289/1992, de 27 de octubre. ORDEN de 27 de noviembre de 2018. ORDEN de 26 de noviembre de 2019. ORDEN de 29 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para los conservatorios de titularidad municipal y escuelas de música municipales reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, para contribuir a la financiación de los costes referidos al curso académico 2019-2020.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades titulares de los siguientes centros de enseñanzas musicales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, existentes a la entrada en vigor de la LEY 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que figuren inscritos como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Escuelas de Música, de titularidad pública y que cuentan con la debida autorización para impartir Enseñanza no reglada, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre.

b) Los Conservatorios de titularidad municipal debidamente autorizados para impartir las enseñanzas regladas regulados por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

Requisitos:

a) Tratarse de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.

b) No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria.

c) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Las entidades deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

Documentos asociados

Boletín: 04/01/1993
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 01
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/12/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: Convocatoria 2018 y anexos Descargar Documento
Boletín: 10/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 234
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/10/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 201
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento