Subvenciones a ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco que durante el año 2011 realicen actividades de educacion para la movilidad segura.

Código de ayuda:

S23219/11

Norma:

ORDEN de 6 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que durante el año 2011 realicen actividades de educación para la movilidad segura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Interior (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que durante el año 2011 realicen actividades de educación para la movilidad segura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Sesiones educativas directamente relacionadas con el documento «Educación para la movilidad segura

- Guía de Competencias» (Departamento de Interior, 2008. Vitoria- Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco) y que estén dirigidas a diferentes colectivos del municipio. Se entiende por «colectivo» al grupo de personas que comparten unas características comunes, sean por edad, rol vial (viandantes, conductoras de bicicletas o vehículos a motor, acompañantes o usuarias de transporte público) o ámbito donde desarrollan una actividad común (escolar, laboral, tiempo libre...).

– Publicación de materiales divulgativos que fomenten los valores de educación para la movilidad segura.

– Formación de las personas encargadas de desarrollar las actividades de educación para la movilidad segura.

Requisitos:

No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento