Subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S03019/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de febrero de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actuaciones subvencionables podrán conseguir un máximo de ayuda de 3.000 euros, siempre que los gastos subvencionables sean iguales o superiores a este importe. En caso de que los citados gastos no alcancen los 3.000 euros, la cuantía de la ayuda será, como máximo, el importe de éstos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se celebren, durante el año 2017, fiestas declaradas de interés turístico de Galicia incluidas en el objeto de esta convocatoria.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones que, no teniendo personalidad jurídica, estén integradas por municipios en los que se celebren fiestas declaradas de interés turístico de Galicia que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

Requisitos:

No podrán obtener a condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que no esté incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/01/2017
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