Subvenciones a ayuntamientos para el apoyo a las inversiones para uso público en infraestructura recreativa, información turística e infraestructura turística a pequeña escala, mediante el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S06400/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2016. RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2016. RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural hacia la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.

A efectos de esta resolución, tendrán la consideración de pequeñas infraestructuras turísticas aquellas cuya inversión sea inferior a 120.000 € (IVA excluido).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Son subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad y de la señalización según se especifica a continuación:

• Accesibilidad.

Son subvencionables las actuaciones que mejoren la accesibilidad de los siguientes recursos turísticos:

a) Miradores.

b) Playas marítimas y fluviales.

c) Bienes de interés cultural (BIC). Para estas intervenciones será necesaria la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Se excluyen las actuaciones para la creación y/o mejora de infraestructuras y equipamientos vinculados a la prestación de servicios básicos, destinados a ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia dentro de la medida 321.33.

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación o mejora de aparcamientos para el acceso a los recursos definidos en este artículo.

b) Construcción de pasarelas, rampas y eliminación de barreras arquitectónicas que mejoren el acceso al recurso y los itinerarios de visita del mismo.

c) Construcción o adecuación de aseos adaptados para personas con diversidad funcional. Sólo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con la contorna en la que se encuentra el recurso.

En este sentido deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no se acomoden estéticamente con el medio.

En todo caso deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

• Señalización.

Son subvencionables las actuaciones de señalización de los siguientes recursos turísticos:

a) Miradores.

b) Playas marítimas y fluviales.

c) Bienes de interés cultural (BIC).

d) Senderos gallegos homologados por la Federación Gallega de Montañismo.

e) Rutas en centros BTT de Galicia pertenecientes a la Red de la Xunta de Galicia.

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Nueva señalización en carreteras, siempre que cuenten con las autorizaciones de los organismos competentes.

b) Paneles interpretativos, tanto tradicionales, como aquellos que incorporen nuevas tecnologías.

c) Herramientas tecnológicas que sirvan a los fines contemplados en estas bases (aplicaciones para teléfonos inteligentes, códigos QR, tecnología NFC, audio guías...).

d) Colocación de postes y otros elementos conforme los criterios de homologación de senderos y los específicos de los centros BTT de Galicia.

Los materiales y características de la señalización deberán respetar el Manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), y los correspondientes manuales de senderos homologados o de centros BTT.

Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a la intemperie, al gamberrismo y al mismo tiempo que armonicen con el entorno donde se coloquen.

En el caso de que exista señalización obsoleta, redundante o deteriorada de titularidad del ayuntamiento deberá ser retirada antes de la colocación de la nueva señalización.

En el caso de que la señalización a retirar sea de titularidad de otra Administración pública o de una entidad privada, se solicitará la autorización correspondiente.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos que desarrollen proyectos de accesibilidad y señalización de recursos turísticos en las zonas rurales de Galicia.

Sólo tienen la consideración de zonas urbanas los ayuntamientos de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela. Dentro de cada una de estas zonas urbanas, las parroquias definidas como rurales o intermedias por la Autoridad de gestión junto con el Instituto Gallego de Estadística serán admisibles a efectos de los fondos Feader.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones locales de carácter supramunicipal que estén integradas por municipios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 29/02/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 40
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/08/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
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