Subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificacion Profesional Inicial.- Convocatoria 2014/2015.

Código de ayuda:

S34446/13

Norma:

ORDEN de 30 de agosto 2013. Orden de 10 de junio de 2008. ORDEN de 18 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y a entidades privadas para el desarrollo del segundo curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2014-2015.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El módulo que se aplicará como presupuesto a cada uno de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2014-2015 se indica en el anexo I.

2.– Esta subvención estará condicionada a la formación del número de grupos de alumnos y alumnas para el que se otorga la subvención.

3.– Una vez cerrado el plazo ordinario establecido para la matriculación de segundo curso (del 1 al 4 de julio), se verificará la formación de grupos. En caso de que el presupuesto previsto en esta convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes aprobadas, se aminorará el importe asignado a cada entidad y programa por grupo y curso en idéntica proporción necesaria hasta ajustarse al presupuesto aprobado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y entidades privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2013-2014.

Requisitos:

1.– No podrán acogerse a estas ayudas los centros educativos privados que se acogen al régimen de conciertos para la impartición de los citados programas.

2.– La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

3.– La entidad solicitante no debe estar incursa en sanción penal o administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– La entidad privada solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/09/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 172
Documento: Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
Boletín: 30/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento