Subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificacion Profesional Inicial, durante el curso 2011-2012.

Código de ayuda:

S54437/10

Norma:

ORDEN de 1 de septiembre de 2010. ORDEN de 10 de junio de 2008. ORDEN de 18 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y a entidades
privadas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico
2011- 2012.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver anexo I.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.

b) Las entidades privadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido
en el artículo 12 de la Orden de 10 de junio de 2008 que regula los Programas de Cualificación Profesional
Inicial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Requisitos:

1.– La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier
otra subvención o ayuda económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

2.– La entidad solicitante no debe estar incursa en sanción penal o administrativa con la pérdida de la
posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para
ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,
para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La entidad privada solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y para con la Seguridad Social y acreditar dichos extremos según lo indicado en el artículo 4.3.b).

5.– El o la persona solicitante deberá tener poder suficiente para solicitar la presente subvención.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 183
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 194
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 06/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento