Subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales para la realizacion de programas destinados a favorecer los procesos de acogida de la poblacion retornada e inmigrante en la Comunidad Autonoma gallega durante el año 2009 - Modificación.
Código de ayuda:
S43864/09Norma:
Resolucion de 29 de mayo de 2009. Resolucion de 5 de noviembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es regular los requisitos y condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos yconsorcios locales para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida de la
población retornada e inmigrante en la Comunidad Autónoma gallega, en el año 2009.
Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de la Comunidad Autónoma gallega.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.a) Programa de acogida.Este programa tendrá por objeto la realización de proyectos de introducción a la sociedad de acogida,
acciones de derivación a servicios públicos de carácter general, enseñanza de las lenguas oficiales de la
sociedad de acogida e itinerarios de inserción.
1.b) Programa de acogida especializada para personas en situación de especial vulnerabilidad.
Este programa incluye alojamiento y manutención además de las actuaciones contempladas en el apartado
anterior u otras requeridas por su especial situación, de acuerdo a su situación social acreditada y dentro de un programa individual de inserción.
Requisitos:
Desarrollar actuaciones que favorezcan la integración del colectivo retornado e inmigrante en la Comunidad Autónoma de Galicia.Tener justificadas las subvenciones concedidas por este departamento en el año 2008.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,
enumeradas en el artículo 10, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El número de inmigrantes extracomunitarios empadronados en la entidad local deberá ser superior a 100 personas. A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística
a 1 de enero de 2008.
Además de lo establecido en el punto anterior, el porcentaje de extranjeros extracomunitarios empadronados deberá ser superior al 0,50 % del total de la población. A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2008.
Documentos asociados
Boletín:
05/06/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
11/11/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 221
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 221
Documento: Modificación Descargar Documento