Subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales para la realizacion de programas destinados a favorecer los procesos de acogida de la poblacion retornada e inmigrante en la Comunidad Autonoma gallega, durante el año 2008.
Código de ayuda:
S23500/08Norma:
Resolucion de 12 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es regular los requisitos y condiciones para la concesión, en régimende concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y
consorcios locales para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida de la
población retornada e inmigrante en la Comunidad Autónoma gallega, en el año 2008.
Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía concreta y cierta de la subvención se determinará en cada caso teniendo en cuenta el costedel proyecto presentado objeto de subvención y de la aplicación de los criterios de valoración establecidos
en esta resolución, pudiendo alcanzar el 100% de la inversión aquellos proyectos que obtuviesen el máximo
número de puntos previstos en el artículo 6º, de acuerdo con el número de entidades beneficiarias y
las disponibilidades presupuestarias.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las subvenciones que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitadas por aquellosayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de la Comunidad Autónoma gallega que cumplan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Desarrollar actuaciones que favorezcan la integración del colectivo retornado e inmigrante en la
Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Tener justificadas debidamente otras subvenciones recibidas con anterioridad por este departamento.
3. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,
enumeradas en el artículo 10, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El número de inmigrantes extracomunitarios empadronados en la entidad local deberá ser superior
a 100 y/o el porcentaje de extranjeros extracomunitarios empadronados deberá ser superior al 0,50% del
total de la población. A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos oficiales del INE a 1 de enero de 2007.
Las entidades locales que tengan suscrito algún convenio con la Secretaría General de Emigración
podrán igualmente presentar solicitudes de subvención al amparo de esta resolución, siempre que las
actuaciones propuestas sean distintas a aquellas financiadas a través de los convenios en vigor.
Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el
que se concede la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse con cargo a esta resolución los gastos corrientes, incluidos los costes indirectos deacuerdo con el artículo 29.9º de la Ley de subvenciones de Galicia, que se les originen a los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales para la realización de proyectos que puedan incardinarse dentro de los programas previstos en el artículo 5º.
Con cargo a la presente resolución sólo podrán subvencionarse proyectos y acciones referidos a los programas del eje de acogida que se detallan a continuación:
1.a) Programa de acogida.
Este programa tendrá por objeto la realización de proyectos de introducción a la sociedad de acogida, acciones de derivación a servicios públicos de carácter general, enseñanza de las lenguas oficiales de la
sociedad de acogida e itinerarios de inserción.
1.b) Programa de acogida especializada para personas en situación de especial vulnerabilidad.
Este programa incluye alojamiento y manutención además de las actuaciones contempladas en el apartado
anterior u otras requeridas por su especial situación.
Estos programas o acciones podrán ser gestionados directamente por los ayuntamientos o pueden ser
objeto de una gestión indirecta a través de otras entidades o asociaciones colaboradoras sin ánimo de
lucro, sin que en ningún caso se pueda limitar el acceso a los mismos por la población retornada e inmigrante en general, y sin perjuicio de que se puedan establecer criterios objetivos y públicos de prelación.
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento